REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 21 de julio de 2021
Años: 211º y 162º

Expediente Nro.16.696

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 08 de julio de 2021 en la audiencia de juicio, por el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERAO. C.A, Parte Demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
“(…) ratificamos los siguientes documentos públicos de carácter administrativo para que sean admitidos y valorados en su justo valor probatorio en la sentencia definitiva.
1.1.- Ratificamos instrumento público, Acta constitutiva de DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 75, Tomo 138-A, de fecha 14 de Diciembre de 1.999, la cual fue consignada Marcada con la letra “B”.
1.2.- Ratificamos instrumento público, Acta de asamblea ordinaria de accionista de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O, C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 27, Tomo 8-A, de fecha 4 de Marzo de 2016, la cual fue consignada Marcada con la letra “C”.
1.3.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, copia certificada Acta número 30, de fecha 09 de Julio de 2015, emanada del Consejo Municipal de la alcaldía del Municipio independencia del Estado Yaracuy, la cual consignamos Marcada con la letra “D” (…)
1.4.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, copia certificada Acta número 41, de fecha 02 de Octubre de 2015, emanada del Consejo Municipal de la alcaldía del Municipio independencia del Estado Yaracuy, la cual consignamos Marcada con la letra “E” (…)
1.5.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, recibo de entrega de documentos de actas emanadas del consejo legislativo debidamente firmadas por el secretario de consejo legislativo debidamente firmadas por el secretario de consejo ÁLVARO A. LADERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V- 13.332.107 y esta representación, la cual consignamos Marcada con la letra “F” (…)
1.6.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, original de hoja de cálculo valor de terreno emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia de Estado Yaracuy de fecha 19-11-2015, la cual consignamos Marcada con la letra “G1” (…)
1.7.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, Original de recibo de pago N° 0000007934, de fecha 08-12-2015 emanada de la Dirección de Liquidación Rentas Municipales de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual consignamos Marcada con la letra “G2” (…)
1.8.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, Marcada con la letra “H” Solicitud de revocatoria de venta de terreno de fecha 08 de Abril de 2019.
1.9.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, Marcada con la letra “I” Acata N° 13 revocatoria de venta de fecha 24 de Mayo de 2019.
1.10.- Ratificamos instrumento público de carácter administrativo, Marcada con la letra “J” carta de fecha 24 de Octubre de 2019.
1.11.- Promovemos y consignamos en Original copia certificada de la prueba de experticia grafotécnica realizada en fecha 09 de Noviembre de 2020, la cual vamos a marcar “X” (…)”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…) promovemos la prueba de exhibición de documentos para que sean admitidos y valorados en su justo valor probatorio en la sentencia definitiva.
2.1.- Solicitamos se intime a la parte demandante para que exhiba el original del expediente administrativo llevado por la sindicatura municipal del municipio independencia del Estado Yaracuy o por el consejo municipal, con relación a la compra del lote de terreno pagado en su totalidad por la firma mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O. C.A.”, en virtud de que efectivamente y por máxima de experiencia del Juez, toda compra de terreno ante los entes municipales para realizarlas se debe elaborar un expediente administrativo, que lleve a la definitiva negociación del lote de terreno, a los fines de probar que se realizó todos los trámites legales y pertinentes, así como los pagos totales para la adquisición del terreno, pero que la alcaldía del municipio independencia nunca entrego a mi representada el documento y los requisitos exigidos en la oficina subalterna del Registro para la protocolización del documento de venta, (…).
2.2.- Solicitamos se intime a la parte accionada para que exhiba el original del expediente administrativo llevado por la sindicatura municipal del municipio independiente del Estado Yaracuy o por el consejo municipal, con relación a la revocatoria de la vente del lote de terreno, objeto del presente procedimiento de Nulidad, de no presentarlo se entenderá que el ente municipal, ni la sindicatura, ni el consejo municipal de la alcaldía del municipio independencia del Estado Yaracuy, notificaron debidamente de la apertura del procedimiento, (…)”.

Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al SÍNDICO PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, para que exhiba las documentaciones indicadas – Expediente Administrativo – a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última de las notificaciones, previo vencimiento de los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con copia certificada del presente auto.
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,


Abg. ISBEL REYES.

PEVP/IR/AE