JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Guácara, 07 de Julio de 2021.-
211° y 162°

DEMANDANTE: FRANCISCO HUMBERTO SANTANDER PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-384.033
ABOGADA ASISTENTE: ORIANA CRISTINA JIMENEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 252.443
DEMANDADO EVA LUCIA JAIME TOBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.604.427
MOTIVO: TACHA Y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: 3542.-

I
NARRATIVA
Mediante correo institucional se recibe distribución 352, en fecha 15 de Junio de 2021, y en fecha 25 de Junio del año 2021, se recibe en físico y anexos escrito contentivo de demanda de TACHA Y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO SANTANDER PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-384.033, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ORIANA CRISTINA JIMENEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 252.443, contra la ciudadana EVA LUCIA JAIME TOBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.604.427, lo cual se evidencia en planilla de recepción de documentos, la cual correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa Distribución de fecha 15 de Junio de 2021, se le da entrada bajo el Nro. 3542, en fecha 25 de Junio de 2021, en los libros respectivos, teniéndose para proveer.
Alega la parte actora, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1980, otorgo titulo supletorio al ciudadano VICTOR MANUEL SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-84.995, sobre unas bienhechurias fabricadas a sus expensas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Que en fecha 29 de Diciembre de 1993, fallece el ciudadano VICTOR MANUEL SANTANDER, quien era su padre y en el año 2004, los coherederos del causante VICTOR MANUEL SANTANDER, plenamente identificado, ceden todos y cada uno de los derechos que le pertenecen a su persona y siendo que para el 09 de diciembre de 2016, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgo un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 888845516RAT0005028 a su favor, sobre un lote de terreno denominado “Don Francisco” ubicado en el Toco Norte, asentamiento campesino Vigirima o Vigirima Arriba, Parroquia no Urbana Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, constante de una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.244m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle los Mamones; SUR: Terreno ocupado por Ivanet Bravo y Gerardo Perdomo; ESTE; Carretera Vieja Vigirima y OESTE: Quebrada el Toco, demarcado con los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN, en donde en el referido terreno se encuentra construida una (01) casa cuya superficie es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (225,25M2), y donde la ciudadana EVA LUCIA JAIME TOBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.604.427, evacuo mediante el engaño y la mala fé el TITULO SUPLETORIO de las bienhechurias, presentado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabao, es por tal motivo que interpone demanda de TACHA y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
II
MOTIVA
De la lectura del libelo de demanda se observa claramente que la TACHA Y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO demandado versa sobre unas bienhechurias que se encuentran en un Lote de Terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “Don Francisco” ubicado en el Toco Norte, asentamiento campesino Vigirima o Vigirima Arriba, Parroquia no Urbana Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, constante de una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.244m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle los Mamones; SUR: Terreno ocupado por Ivanet Bravo y Gerardo Perdomo; ESTE; Carretera Vieja Vigirima y OESTE: Quebrada el Toco, demarcado con los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN. Dicho tramite es propio de la actividad agraria, y como quiera que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, sobre lo siguientes asuntos:
7° Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.
En tal sentido este Juzgado hace el siguiente análisis.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
Es evidente que el Tribunal competente para conocer la presente demanda es uno con competencia en materia agraria. Así se decide.
Por las razones antes señaladas, es por lo que este Tribunal considera que la presente demanda por TACHA y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, corresponde la competencia a un Tribunal Agrario, y por lo tanto este Tribunal, se declara incompetente, para seguir conociendo del presente asunto en razón de la materia, y declina la competencia al TRIBUNAL AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Extensión Valencia), para que conozca de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
III
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia, al TRIBUNAL AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Extensión Valencia). Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. YASMILA FARIAS.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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MIRLENE N. MENDOZA S.-.


En esta misma fecha y siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M) se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
CTA.-

Demanda.3542-.
YF/Nataly.-