JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de Julio de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ RIVERO y MELVYN MATILDE GASTELO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.521.287 y V-9.690.570, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DAILYN SOTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:265.622.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7531.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución N° 0112 del Tribunal Tercero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 28 de Mayo de 2019, por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ RIVERO y MELVYN MATILDE GASTELO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.521.287 y V-9.690.570, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAILYN SOTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:265.622.-
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.019, se le da entrada y se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne los recaudos señalados.-
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.020, mediante diligencia de los solicitantes, WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ RIVERO y MELVYN MATILDE GASTELO VELASQUEZ, consignan los recaudos señalados.-
En fecha Tres (03) de Marzo de 2.020, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Circo (05) de Marzo de 2.020, este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por SOLANGEL MORA, en su carácter de Secretaria I Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2020, comparece por ante este Despacho la Abg. KAREN BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y siete (1997), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Calle La Piscina, callejón Bachaquero, casa N° 46, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 12 de Mayo del año 2012.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres WIXELVYN ANJELIN y WILLY DE JESUS VELASQUEZ GASTELO.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ RIVERO y MELVYN MATILDE GASTELO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.521.287 y V-9.690.570, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y siete (1997). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- SCTA. ACC

EXP. 7531.-
YF/MNM.-