JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de Julio de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTE: YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.991.022, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7743.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 272, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 27 de mayo de 2021, presentada por la Ciudadana YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.991.022, actuando en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 228.093.
En fecha 09 de Junio de 2021, se le dio Admisión a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana HALNERIS GIOCONDO CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.974.023, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha 09 de Junio de 2021, comparece por ante este Despacho la ciudadana HALNERIS GIOCONDO CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.974.023, abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.297, se da por citada, renuncia a los lapsos de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana HALNERIS GIOCONDO CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.974.023, a la ciudadana YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.991.022, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de La Vendedora y La Compradora (folio 2 y vto.). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece la ciudadana HALNERIS GIOCONDO CASTELLANOS FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana HALNERIS GIOCONDO CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.974.023, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
La ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.974.023, comparece en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.991.022 (folio 02 y Vto.).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, a la fecha de presentación, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.991.022. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, al PRIMER (01) día del mes de JULIO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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MIRLENE N. MENDOZA S..-
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _______________________________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA.-
SOL Nº 7743.-
YF/MNMS.*-
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