REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Julio de 2021
211º y 162º

Visto el escrito presentado por el abogado Eduardo Bernal Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.491.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.585, en fecha 06 de Julio de 2021, representante de la parte actora en el presente asunto; éste Tribunal en atención a lo prescrito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” acuerda agregar a los autos el referido escrito, y remitir de forma inmediata mediante oficio copia cerificada del mismo a la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que la referida oficina evalúe si la misma constituye una denuncia formal en contra de quien Juzga; ello en atención que la conducta del suscrito, siempre ha estado apegada a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a las leyes de la República, a lo largo de una carrera judicial que a la fecha constituye quince años en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Líbrese lo conducente.-
El Juez,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO

Expediente Nº JAP-465-2021.
JGRG/MC/Olimar E.-