REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Julio de 2021
211º y 162º
En atención a los principios constitucionales contenidos en los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 257 “El Proceso” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 242, y en virtud que por error involuntario de éste Juzgado los datos regístrales de la accionada, Sociedad Mercantil Soluciones GSC, S.A., fueron transcritos equivocadamente en el auto de entrada de fecha 18/02/2021, que riela en el folio cuarenta (40), en el auto de admisión de fecha 02/03/2021, que riela en el folio cuarenta y uno (41), la boleta de notificación librada al ciudadano José Luis Merino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.382.377, que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42), en el auto que fijó los hechos controvertidos de fecha 25/06/2021, que riela en el expediente en el folio doscientos treinta y siete (237); en consecuencia, en donde dice: “... Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1992 , bajo el numero Nº 50, tomo 67-A,…”, siendo lo correcto: “…Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 5 de Marzo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo 38-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatuario consta en Asamblea registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha 20 de febrero de 2018, inserto bajo el Nro. 7, Tomo 23-A RAM325…” Asimismo, se deja inalterables los demás datos que conforman los referidos autos y boleta, téngase la presente aclaratoria como parte integral de cada uno de los mismos.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-466-2021
JGRG/MC/Olimar E.-