REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de julio de 2021
211º y 162º

Vista la diligencia del 06/07/2021, suscrita por la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.586, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expuso lo siguiente:

“(…) Vista la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; y jurando la urgencia del caso, solicito respetuosamente a este Tribunal si procede de conformidad con el articulo 233 al Código de Procedimiento Civil y se emita el cartel correspondiente para que sin mas dilacion se de continuidad a la Audiencia de Prueba juicio.(…)”. (Cursivas de éste Tribunal).


En razón de lo anterior, ésta Instancia Agraria, constata que no se hizo efectiva la notificación a los integrantes de la sucesion Diaz Rojas Belen Aurora y Diaz de Robles Maria de Jesús y/o sus apoderados judiciales, los abogados FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y/o ELIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 252.049, 149.349 Y 157.873 en su orden, y al respecto, éste Juzgado Agrario considera oportuno, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificar lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

Asimismo, la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora para la consecución del presente proceso dispone las formas procesales para la realización de los actos, los cuales van creando el procedimiento. Estas formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación del derecho a la defensa, estas formalidades son esenciales cuando su omisión signifique la violación o menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos o cuando conlleve a un quebrantamiento del orden público legal o constitucional; dentro de estas formas se encuentran las notificaciones.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de notificación a los integrantes de la sucesión Díaz Rojas Belén Aurora y Díaz de Robles Maria de Jesús y/o sus apoderados judiciales, los abogados FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 252.049, 149.349 y 157.873; con domicilio procesal en calle Silva, edificio La Manzana piso 2, oficina 2-9 adyacente al palacio de justicia del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada y otro en la cartelera de éste Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “LA CALLE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que se llevará a cabo la audiencia de pruebas al término de 10 días de despacho, una vez que conste en auto la publicación del referido cartel. Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez Accidental

ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLO REYES

La Secretaria


Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO
Expediente Nº JAP-373-2018.
JLCR/MC/dvg. –