REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

Valencia, 08 de febrero de 2022
211° y 162º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5149

En fecha 22 de octubre de 2009, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alí Manuel Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.883, actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de enero de 1981, bajo el N° 16, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-07525988-2, con domicilio en la Avenida Constitución N° 86, Planta baja, 23 de enero, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido en este acto por el abogado Pedro Cáceres Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.202, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-130 del 27 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de abril de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-130 mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2189 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de marzo de 2015, compareció ante este tribunal la abogada Deyanira Morillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393 actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) y mediante diligencia consigno copia simple del reporte del SIVIT en el cual se evidencia el pago de la deuda realizado por la contribuyente LICORERÍA LA JAIVA S.R.L por BS.F 1625,00.
En fecha 31 de marzo de 2015, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe si la recurrente ha efectuado la totalidad de dicho pago.
Este tribunal observa que hasta la presente fecha, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT no ha consignado las planillas de liquidación por concepto de multa por bolívares 1.212,50.
En fecha 07 de agosto de 2015, este tribunal observó, de la consignación realizada por el Alguacil en la cual manifestó lo siguiente: “…me fue imposible localizar, ya que no fui atendido por persona alguna, por cuanto ese local esta cerrado”. Evidenciándose que no se logró practicar dicha notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2015, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libró un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
Luego, vencido el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre de 2015, ordenó agregarlo a los autos.
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de la entrada del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Alí Manuel Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.883, actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A, al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, el establecimiento se encontraba cerrado, razón por la cual el tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
(Resaltado y en negrillas por este Juzgado).

Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la perdida de interés antes de la admisión de recurso por parte de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A, ya que no consta en el expediente manifestación procesal alguna en la cual suministrara información veraz sobre su domicilio a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Alí Manuel Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.883, actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Alí Manuel Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.883, actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A, plenamente identificada.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2189
PJSA/ob/mr