REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 8 de febrero de 2021
210º y 161º


EXPEDIENTE Nº: 15.685
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: EDUARDO DIVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.100
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: LISBETH MORFFE SALAZAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.156



En fecha 16 de diciembre de 2020, la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO DIVO MARTÍNEZ, interpone recurso de hecho en contra del auto dictado el 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2020.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 25 de enero de 2021, se le da entrada al expediente y se fija un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que el recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 8 de febrero de 2021, el contrarecurrente solicita se declare la extemporaneidad del recurso de hecho y en la misma fecha, el recurrente consigna las copias certificadas que sustentan su recurso.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta el 16 de diciembre de 2020 en contra del auto dictado en fecha 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2020.

Ciertamente, conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil una vez negada la apelación o admitida en el solo efecto devolutivo, la parte podrá recurrir de hecho ante el tribunal de alzada, dentro de cinco días siguientes.

Nuestra jurisprudencia ha perfilado el criterio que el lapso de cinco días para interponer el recurso de hecho debe computarse por días de despacho en el tribunal de alzada al que corresponda recibir el recurso.

Es un hecho público y notorio que desde la implementación del despacho virtual en la jurisdicción civil, los justiciables pueden formular sus solicitudes e interponer sus recursos a través de los medios electrónicos, lo que ha redundado positivamente en el derecho de acceso a la justicia y en los días en que los tribunales civiles abren despacho virtual, que son todos salvo los días feriados o que sean declarados no laborables por las autoridades competentes. Hecho que pueden corroborarse en la dirección electrónica www.carabobo.scc.org.ve

En el caso de marras, el tribunal de primera instancia niega escuchar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO DIVO MARTÍNEZ mediante auto fechado el día miércoles 2 de diciembre de 2020, siendo que el presente recurso de hecho fue interpuesto el miércoles 16 de diciembre de 2020, vale decir, al noveno día de despacho siguiente, siendo oportuno recordar que entre ambas fechas, sólo se dejo de despachar en la Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo el día viernes 11 de diciembre de 2020, por conmemorarse el Día Nacional del Juez.

Como quiera que el presente recurso de hecho fue interpuesto al noveno día de despacho siguiente a aquel en que fue negada la apelación, es forzoso concluir que es extemporáneo por tardío, al haber sido interpuesto vencido el lapso que consagra el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que sea declarado inadmisible, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano EDUARDO DIVO MARTÍNEZ, en contra del auto dictado el 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2020, al ser ejercido en forma extemporánea por tardía.

A los efectos de preservar su unidad, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de

Valencia, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL









Exp. Nº 15.685
JAM/FYM.-