REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de febrero de 2021
210º y 161º


EXPEDIENTE Nº 15.646

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: IRMA ISABEL PIÑERO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.496
DEMANDADO: WILLIAM CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.996

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa, dándose entrada a dicho expediente en fecha 22 de Octubre de 2020 y reanudada la causa, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2021 se fija audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En horas de despacho del día 11 de febrero de 2021, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, el alguacil del tribunal anunció la misma con las formalidades de ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual declaró con lugar la demanda intentada.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 08 de febrero de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.

En fecha 11 de febrero de 2021, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el alguacil del tribunal anunció la misma con las formalidades de ley, declarándose DESIERTO el acto por la incomparecencia de ambas partes, siendo que sólo compareció el Abogado en ejercicio William Enrique Curiel González inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56. 539, quien no posee poder de ninguna de las dos partes, no presentándose estas ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”

Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, WILLIAM CASTILLO RAMOS, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

































Exp. Nº 15.646
JAM/FYM/EC.-