JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Febrero de 2021.-
210° y 161°
DEMANDANTE: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.365.762.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PERKIS PEREZ ROMERO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 277.700
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V-3.392.104
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3533.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Siete (07) de Diciembre del año 2020, mediante solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentara la Ciudadana MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.365.762, debidamente asistida por el Abg. PERKIS PEREZ ROMERO, inscrito en I.P.S.A, bajo el número 277.700, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.392.104.
En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2020, se admitió la demanda, emplazando al demandado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, para que compareciera por ante el Tribunal a manifestar si reconocen o no el documento privado que motiva el presente procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.020 comparece el demandado ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, asistido por el abogado JOSE GOMEZ GARCIA, inpreabogado 221.565 y por escrito se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La parte actora acompaña su solicitud con instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS a la ciudadana MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan, Sector Vista Alegre, calle Colombia, N°15, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE. Casa que es o fue de Irma Rojas en catorce metros con noventa centímetros (14,90mts), SUR. Calle Colombia, que es su frente, en dieciséis metros (16mts), ESTE. Casa que es o fue de la señora Maria Carrillo, en treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60mts) y OESTE. Casa que es o fue del señor Víctor Arrieta, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40mts) y casa que es o fue de la señora Carmen Rojas de León, en nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de El Vendedor y La Compradora (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.020 comparece el demandado ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, contra quien se produce el instrumento y mediante escrito se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito que impulsa estas actuaciones solicita que se cite al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El accionado por su parte, comparece en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.020 y mediante escrito manifiesta expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha Doce (12) de Diciembre del dos mil Dieciséis (2016), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad número V-15.365.762, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, portador de la cédula de identidad número V-3.392.104. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2021.-

LA JUEZA PROVISORIA,


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Abg. YASMILA DEL CARMEN FARIAS





LA SECRETARIA ACCIDENTA,


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MIRLENE N. MENDOZA SILVA.-

En esta misma fecha y siendo las 11:00 am Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.ACC.-




Exp.3533.
YCF/MNMS.-.-