REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 12 de Febrero de 2021.
Años: 210° y 161°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LENNY REBECA OLIVO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.522.227; Correo electrónico: rebecaolivo2020@gmail.com, teléfono celular: 0412-7494722, asistida por la Abogada en ejercicio: MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.414; correo electrónico: misbelycarrasquero58@gmail.com, teléfono celular: 0412-9400856. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RODRIGUEZ CORONEL GUSTAVO ADOLFO y BOLIVAR BORDONES ARACELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.453.594 y V-13.047.589 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización de fecha Catorce (14) de Enero del año 2021, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: LENNY REBECA OLIVO VELAZQUEZ antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.