REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 12 de Febrero de 2021.
Años: 210° y 161°
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana, MARLENY RAFAELA CHAVEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.845.316; correo electrónico: rafailita65@hotmail.com, teléfono celular: 0414-4858466, actuado en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: MARITZA ELENA CHAVEZ TORREALBA, MARY CARMEN CHAVEZ TORREALBA, CLAUDIA MERARI CHAVEZ TORREALBA Y HECTOR JOSE ROMERO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº V-10.738.308, V-10.737.726, V-14.184.086 y V-15.257.774, según poder notariado, bajo el numero 9 folio 48, del tomo 2 del protocolo de Transcripción de fecha 19 de Octubre de 2020,asistida por la Abogada: MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.414; correo electrónico: misbelycarrasquero58@gmail.com, teléfono celular: 0412-9400856. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TOVAR GARCIA SONIA LISBEHT y TOVAR GARCIA LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.128.652 y V-6.882.180 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización de fecha Once (11) de Diciembre del año 2020, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: MARLENI RAFAELA CHAVEZ TORREALBA, MARITZA ELENA CHAVEZ TORREALBA, MARY CARMEN CHAVEZ TORREALBA, CLAUDIA MERARI CHAVEZ TORREALBA Y HECTOR JOSE ROMERO CHAVEZ antes identificados, sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA
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