REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 28 de Enero de 2021
Años: 210º y 161º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 7666.-
Solicitante: VICTOR RAUL NUNES PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.687.318.-
Abogada Asistente: Abg. ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, I.P.S.A. Nro 224.542.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por (31) de Mayo de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por el ciudadano VICTOR RAUL NUNES PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula V-9.687.318 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Zuleyda Marina Aliendo Cordero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.542.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Veinte (2020), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Nacimiento de Víctor Raúl Nunes Pineda, omitió el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana Victoria Pineda conforme a lo estatuido en el artículo 468 del Código Civil, el mismo señala…. Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta. Tal y como se evidencia en la copia certificada del libro de nacimiento Nro. 231, Año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, consignada con la letra “A”, y siendo que el número de cédula de identidad en único e identificativo de la persona, acudo ante usted a los fines de que sea incluido el número de cédula de identidad V-3.196.295, correspondiente a mi madre Victoria Pineda.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copias certificadas de Acta de Nacimiento Nº 231, año 1.972, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos VICTOR RAUL NUNES PINEDA y VICTORIA PINEDA
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 231, AÑO: 1.972, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen dos errores: ... por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Nacimiento de Víctor Raúl Nunes Pineda, omitió el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana Victoria Pineda conforme a lo estatuido en el artículo 468 del Código Civil, el mismo señala…. Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta. Tal y como se evidencia en la copia certificada del libro de nacimiento Nro. 231, Año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, consignada con la letra “A”, y siendo que el número de cédula de identidad en único e identificativo de la persona, acudo ante usted a los fines de que sea incluido el número de cédula de identidad V-3.196.295, correspondiente a su madre Victoria Pineda.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano: VICTOR RAUL NUNES PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula V-9.687.318 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 231, AÑO: 1972, donde dice “…..que es su hijo y de VICTORIA PINEDA quien dice tener treinta y dos años de edad, soltera, de oficios del hogar y vecina de este Municipio,….(omissis) debe decir: “…que es su hijo y de VICTORIA PINEDA quien dice tener treinta y dos años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.196.295, de oficios del hogar y vecina de este Municipio….(omisis)… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
Exp. Nº 7666.-
YF/MNMS.-
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