REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: Entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE: GP21-N-2019-000001
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 28 de enero de 2021, la abogada Mariyelcy Ordoñez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, con facultad expresa para ello, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la demanda de nulidad de acto administrativo incoada contra la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica ordenada por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y previo el análisis para su procedencia ordena impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la Abogada Mariyelcy Ordoñez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.557, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A ( MONACA),; Por Nulidad de Acto Administrativo de efecto particular Nº 00323-2018, de fecha 16 de octubre de 2018; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. LIBRESE OFICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
Secretaría.