JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Diciembre de 2021.-
211° y 162°



DEMANDANTE: RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348
ABOGADO APODERADO PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 230.204
DEMANDADO IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.726.841
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JORGE, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 171.624

MOTIVO:
REIVINDICACION

DEMANDA:
3437.-


NARRATIVA

Se inició la presente causa por formal demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, la cual correspondió conocer a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa Distribución de fecha 01 de octubre de 2015, se le da entrada bajo el Nro. 3437.
En fecha 27 de Octubre del año 2.015, este Tribunal dicta auto, donde ADMITE, la demanda por Desalojo, intentada por el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841.
En fecha 03 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, a los fines de REFORMAR LA DEMANDA.
En fecha 03 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, a los fines de conferir Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, LORENA VELASQUEZ GARCIA y NELLY REBECA TARIBA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 41.965, 55.005 y 50348, respectivamente.

En fecha 07 de Diciembre de 2.015, este Tribunal dicta auto, a los fines de admitir demanda, visto el escrito de fecha 03 de Noviembre de 2.015, presentado por la parte demandante ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965 y acuerda practicar la citación de la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, por REIVINDICACION.
En fecha 10 de Diciembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar las copias del libelo de la demanda y el auto de admisión, a los fines de que se ordene la compulsa para la practica de la citación.
En fecha 28 de Enero de 2.016, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación, sin haber sido posible lograr la citación de la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS.
En fecha 26 de Febrero de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, a los fines de solicitar la citación por Carteles.
En fecha 03 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ANA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.612.250, a los fines de solicitar copia simple de las actuaciones que cursa en el expediente 3437, el mismo día este Tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 09 de Marzo de 2.016, este Tribunal dicta auto, acordando la citación de la parte demandada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, por medio de Carteles, vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, en consecuencia se libró Cartel de citación.
En fecha 15 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, a los fines de consignar dos ejemplares donde aparece publicado el Cartel de citación, correspondiente a “Diario El Carabobeño” de fecha 10 de marzo de 2.016 y Diario Notitarde de fecha 14 de Marzo de 2.016, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 07 de Abril de 2.016, mediante diligencia, la secretaria de este Juzgado, deja constancia que fijo Cartel de Citación, librado a la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.841.
En fecha 13 de Junio de 2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, a los fines de solicitar se designe Defensor Ad-Litem.
En fecha 14 Junio de 2.016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANA MERCEDES HIGUERA y EDGARDO ANTONIO ARTEAGA MADERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 192.348 y 234.071, respectivamente, a los fines de darse por citada de la demanda incoada en su contra por el ciudadano plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de Junio de 2.016, este Tribunal dicta un auto, donde siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en la presente causa, se anuncio el acto y contestada como fue la NO COMPARECENCIA, de la parte accionante ni por si ni mediante Apoderado Judicial, se declaro DESIERTO el acto.
En fecha 16 de Junio de 2.016, este Tribunal, dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, donde declara Desistido el procedimiento.
En fecha 25 de Junio de 2.016, este Tribunal dicta un auto donde REPONE LA CAUSA, al estado de celebrar la Audiencia de mediación al Quinto día de despacho siguiente de la notificación del presente auto.
En fecha 26 de Julio de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EDGARDO ANTONIO ARTEAGA MADERO y ANA MERCEDES HIGUERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 234.071 y 192.348 respectivamente, a los fines de solicitar se deje sin efecto el auto de fecha 25 de Junio del año 2.016.
En fecha 26 de Julio de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, a los fines de solicitar copia simple de las actuaciones que cursan en el presente expediente del folio noventa y nueve (99) al folio ciento tres (103) y el mismo día se acuerda las copias solicitadas.
En fecha 01 de Agosto de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.250, a los fines de solicitar copias simples de las actuaciones que cursan en el presente expediente del folio noventa (90) al folio ciento tres (103), respectivamente; y el mismo día se acuerda las copias solicitadas.
En fecha 01 de Agosto de 2.016, este Tribunal dicta un auto donde observa que por error involuntario se público auto con fecha 25 de Junio de 2.016, siendo lo correcto 25 de Julio de 2.016, en consecuencia se anexa copia certificada del libro diario llevado por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.016.
En fecha 04 de Agosto de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, a los fines de solicitar copia simple de las actuaciones que cursan en el presente expediente del folio ciento ocho (108) al folio ciento diez (110) y su vuelto y el mismo día se acuerda las copias solicitadas.
En fecha 08 de Agosto de 2.016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, asistida por el Abogado en ejercicio Edgardo Arteaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.071, donde Apela al auto, de fecha 01 de Agosto del año 2.016.
En fecha 10 de Agosto de 2.016, comparece por ante este Tribunal ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, donde visto el auto de fecha 25 de Julio de 2.016, donde se ordena la notificación de las partes, a fin de celebrar la Audiencia de conciliación, es por lo que solicita se ordene la notificación para que comience a computar el lapso de los 5 días para realizar la audiencia.
En fecha 19 de Diciembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, donde oye la apelación interpuesta por la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.071, en UN SOLO EFECTO, en consecuencia remite al Tribunal de Alzada, una vez que la parte indique las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, con ocasión a la demanda que por REIVINDICACION intentara el ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, asistido de Abogado, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, en su carácter de ocupante, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965; por una parte; y por la otra parte la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.071, en consecuencia no hubo acuerdo alguno.
En fecha 04 de Octubre de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.071, a los fines de dar CONTESTACION A LA DEMANDA.
En fecha 11 de Octubre de 2.016, comparece el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965; donde señala que visto que no consta, el auto donde se fija los puntos controvertidos, es por lo que solicita se dicte auto.
En fecha 11 de Octubre de 2.016, este Tribunal dicta auto, conforme a lo establecido en el articulo 112 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, observando que se fija el primer día de despacho siguiente al de hoy comenzara a computarse el lapso de Ocho días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 24 de Octubre de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, actuando en representación del ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, a los fines de Promover Pruebas.

En fecha 24 de Octubre de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.841, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.071, a los fines de Promover Pruebas.
En fecha 08 de Noviembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, a los fines de Admitir las Pruebas presentada por la parte accionante y fueron librados Oficio Nro. 2320-547, 2320-548 y 2320-549 al CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, DEPARTAMENTO DE PREVENCION Y SINIESTRO, AL JUEZ DE CONTROL 1° DE VIOLENCIA Y A LA Superintendencia Nacional de Vivienda con Sede en la ciudad de Valencia
En fecha 08 de Noviembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, donde libra Oficio Nro. 2320-548, al JUEZ DE CONTROL N°1 DE VIOLENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de Noviembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, donde libra Oficio Nro. 2320-549, a la SUPERITENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
En fecha 08 de Noviembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, a los fines de Admitir las Pruebas presentada por la parte demandada.
En fecha 10 de Noviembre de 2.016, este Tribunal dicta auto, a los fines de Diferir el nombramiento de experto.
En fecha 14 de Noviembre de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de Apelar al auto de admisión de fecha 08 de Noviembre de 2.016.

En fecha 16 de Noviembre de 2.016, el Tribunal levanto acta siendo la oportunidad fijada se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN BETINA ACOSTA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.804.078, quien reconoce en su contenido y firma documentos que rielan a los folios 61 y 62, se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, actuando con el carácter acreditado en autos.

En fecha 17 de Noviembre de 2.016, este Tribunal, dicta auto, donde oye la Apelación en AMBOS EFECTOS, en consecuencia se remite al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado, se libra Oficio.
En fecha 17 de Noviembre de 2.016, este Tribunal, libra Oficio N° 2320-562-A, a los fines de remitir expediente contentivo de demanda por REIVINDICACION, intentada por el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 20 de Enero de 2.017, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente 3437, previa distribución.
En fecha 01 de Marzo de 2.017, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada al expediente previa distribución, bajo el número de expediente 15.018.
En fecha 21 de Julio de 2.017, este Tribunal, dicta auto, dando por recibido la presente demanda, proveniente del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de Julio de 2.017, este Tribunal, dicta auto, donde REPONE LA CAUSA al estado de admisión y se ADMITE la demanda por REIVINDICACION, se le da entrada y se emplaza a la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar copia simple de la demanda y auto de admisión, a los fines de realizar la compulsa y sea citada a la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, asimismo consigna al alguacil los emolumentos para su respectiva citación.
En fecha 04 de Agosto de 2.017, este Tribunal, dicta auto, a los fines de librar compulsa, orden de comparecencia y recibo de citación, a los fines de que el alguacil de este Tribunal, practique la citación de IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS.
En fecha 03 de Noviembre de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar recibo de citación sin haber sido posible la citación de la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS.
En fecha 26 de Enero de 2.018, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, actuando con el carácter acreditado en auto, donde solicita la citación por Carteles.
En fecha 09 de Febrero de 2.018, este Tribunal, dicta auto, acordando la citación de la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, por medio de carteles de conformidad a lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios NOTITARDE Y CIUDAD VALENCIA, con intervalo de Ley se libra Cartel.
En fecha 21 de Febrero de 2.018, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, a los fines de consignar un (01) ejemplar del diario NOTITARDE y un (01) ejemplar del periódico CIUDAD VALENCIA.
En fecha 22 de Marzo de 2.018, la secretaria temporal de este Tribunal, deja constancia que fijo Cartel de Citación.
En fecha 20 de Junio de 2.018, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, donde solicita se designe Defensor Ad-Litem.
En fecha 09 de Agosto de 2.018, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41965, a los fines de solicitar a la juez designada se aboque al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 14 de Diciembre de 2.018, este Tribunal se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena designar DEFENSOR DE OFICIO, vista la diligencia de fecha 20/06/2.018, suscrito por el Abogado en ejercicio ALEXIS RIVERO, identificado en autos y se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS.
En fecha 27 de Septiembre de 2.019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ANGELA GABRIELA PINTO VARGAS, titular de la cedula de identidad, N° V-15.496.999, actuando en representación del ciudadano RAFAEL VARGAS, plenamente identificado en autos, a los fines de conferir Poder.
En fecha 30 de Septiembre de 2.019, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, a los fines de conferir poder apud acta al Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el 230.204
En fecha 30 de Septiembre de 2.019, Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el 230.204, a los fines de solicitar se designe un nuevo Defensor Ad Litem.
En fecha 01 de Octubre de 2.019, este Tribunal mediante auto designa Defensor de Oficio, de la parte demandada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ, plenamente identificada en autos y se libra Boleta de Notificación.
En fecha 17 de Octubre de 2.019, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana FRANCIS RAMIREZ, actuando en su carácter de defensora judicial.
En fecha 21 de Octubre de 2.019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana FRANCIS YELITZA RAMIREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.323, a los fines de aceptar el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 05 de Noviembre de 2.019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana FRANCIS YELITZA RAMIREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.323, a los fines de defender los derechos de la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, para lo cual pasa a dar Contestación a la demanda.
En fecha 18 de Noviembre de 2.019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JORGE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.624, a los fines de solicitar computo de los días transcurridos desde la orden de citación del Defensor Ad litem en fecha 14/12/2018 hasta la diligencia de una nueva citación emanada por parte del demandante.
En fecha 19/11/2019, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, Apoderado del ciudadano RAFAEL VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, a los fines de aceptar el beneficio solicitado por la defensora judicial.
En fecha 28 de Noviembre de 2.019, este Tribunal, dicta auto, acordando el computo solicitado por en fecha 18 de Noviembre de 2.019, por la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JORGE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.624.
En fecha 17 de Diciembre de 2.019, COMPARECE POR ANTE ESTE Tribunal, la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JORGE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.624, a los fines de Conferir Poder Apud Acta, a las Abogadas MARIA JORGE y GABRIEL PEREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 171.624 y 146.529, respectivamente.
En fecha 09 de Enero de 2.020, comparece por ante este Tribunal, el Abogado PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de Ratificar la Promoción de Pruebas, expuestos en la demanda que riela en el expediente N° 3437.
En fecha 16 de Enero de 2.020, comparece por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio MARIA JORGE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.624, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicita que el escrito presentado por la parte actora sea declarado extemporáneo.
En fecha 23 de Enero de 2.020, este Tribunal, ordena aperturar una nueva pieza, por cuanto la primera pieza se encuentra muy voluminosa.
En fecha 23 de Enero de 2.020, este Tribunal, abre la segunda pieza.
En fecha 12 de Febrero de 2.020, comparece por ante este Tribunal, Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de presentar informes.
En fecha 28 de Enero de 2.021, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la reanudar la presente causa, por cuanto se encuentra por sentencia, asimismo señala su dominico procesal.
En fecha 16 de Marzo de 2.021, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de ratificar la solicitud de reanudación de la causa y ratifica su domicilio procesal.
En fecha 26 de Abril de 2.021, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar a la ciudadana juez, se aboque a la reanudación de la causa, dicha causa quedo en la etapa de sentencia.

En fecha 27 de Abril de 2.021, este Tribunal, dicta auto, a los fines se acuerda la reanudación de la causa, e igualmente solicita a la parte accionante consignar un nuevo teléfono o correo de la parte accionada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 07 de Julio de 2.021, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna numero telefónico de la parte demandada IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 18 de Agosto de 2.021, el Tribunal, dicta auto acordando la notificación de la parte demandada ciudadana: IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 18 de Agosto de 2.021, la Alguacil Suplente de este Tribunal deja constancia que practica notificación de la parte demandada ciudadana: IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
En fecha 28 de Octubre de 2.021, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar se realice cómputo desde la entrega de los informes.
En fecha 06 de Diciembre de 2.021, el Tribunal dictó auto mediante el cual se solicita copia certificada al Registro inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo y se libró oficio.
En fecha 8 de Diciembre de 2.021, comparece por ante este Tribunal, Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.204, actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consigno copia certificada expedida por el Registro inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo del documento otorgado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres 1.993, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262.
En fecha 09 de Diciembre de 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda realizar cómputo solicitado por el apoderado de la parte actora.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Cumplidos los trámites procesales, la litis quedo planteada de la forma siguiente:

POR LA PARTE ACTORA:
1.Alega que es propietario de un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3 del Edificio SAMAN “69”, Sector “A” de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA”; en el lugar conocido como Fundo el Cercadito, jurisdicción antes Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo y ahora del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo según documento de compra venta de fecha Cuatro (04) de Agosto de 1.993 protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde un porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio.


2.-Alega en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, permití a mi sobrina ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, usar una habitación del apartamento, porque no tenia donde vivir, y la estaban desalojando de una vivienda en Parque Valencia y viendo su condición y teniendo una hija pequeña, no dude en ayudarla siendo la hija de mi hermana ROSA AMACILIS VARGAS PETIT, para que hiciera uso de una habitación de mi apartamento arriba descrito. Pero es el caso que mi sobrina niega a entregármelo y cambio las cerraduras sin mi autorización y no me permite la entrada al apartamento, a pesar de que ha prometido hacer entrega del mismo en distintas fechas y el apartamento esta deteriorado, por falta de mantenimiento y uso inadecuado.

3.- Alega que los vecinos HUMBERTO NIETO VIVAS y CARMEN BETINA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.251.262 Y 9.804.078, respectivamente, propietarios de los apartamentos Nros. 3-1 y 2-4, respectivamente, le manifestaron la queja, porque sus apartamentos cercanos tienen filtraciones en el techo, solicitando que se le haga una revisión de las tuberías a mi departamento y han manifestado su preocupación de mi departamento sale olor a humo de tabaco y ha causado problemas de salud de respiratorios a niños y personas mayores que habitan en el mismo edificio. Como consecuencia de la queja de mis vecinos, me dirigí a los Bomberos del Municipio San Joaquín, Departamento de Prevención y Siniestro, para efectivamente solicitar la Inspección a mi departamento.
4.- Alega que fue denunciado por la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, ante el C.I.C.P.C y la denuncia curso ante la Fiscalía 30 de esta Circunscripción Judicial en la causa 08DPDM-F30-1900-12, exonerándome de toda responsabilidad.
5.- Alega que se hizo el Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Dirección de Coordinación del Estado Carabobo, signado con el expediente N° 00062-A, para que la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, hiciera entrega del apartamento arriba indicado y a tal efecto se llevo a cabo una Audiencia de Conciliación en fecha 06 de Febrero de 2.013 entre RAFAEL VARGAS e IBETH MARTINEZ.
6.- Alega que fundamenta la demanda con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”

Igualmente fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del código Civil donde establece:
“ El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”(…)

7.-Alega que la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, me reivindique mi apartamento antes descrito.

POR LA PARTE ACCIONADA:
1.-La Abogada en ejercicio FRANCIS YELITZA RAMIREZ SEIJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.586, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, plenamente identificada en autos, pasa a dar Contestación a la Demanda que por REIVINDICACION, consta en el expediente N° 3437 de la siguiente manera:
“Que en fecha 28 de febrero del año 2013, se encontraba viviendo en el apartamento objeto de esta demanda, cuando el señor RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, intento desalojo de mi persona por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HABITAT, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, dirección de coordinación del Estado Carabobo, fue allí donde empezaron los problemas entre el señor y mi persona, en vista de que ante esta institución, no tuvo resultados dicha providencia da por agotada la vía administrativa Providencia del expediente MC-CARABOBO-000273. Posterior a estos hechos como quiere que sea me entere de la demanda del expediente 3437, por lo que asistí, con distintos abogados cada vez que fui citada, así como cada vez que los abogados, me indicaban interponer algún tipo escrito, por lo que quiero destacar de los hechos del proceso la reunión conciliación que dirigió la juez de este despacho, donde solicite que la contraparte me pagara alquiler, ya que no tenia donde vivir. La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos 19, 29 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 548 del Código Civil, que en fundamento del derecho alegado, solicito como medida de protección y resguardo de su defendida que la contraparte se comprometa a cancelar tres meses de arrendamiento con la tasa equivalente a 25 dólares mensuales tiempo que considero suficiente para que mi defendida pueda solventar su situación.”

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
DE LA PARTE ACCIONANTE:

1.-Consigna Documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres 1.993, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262, donde se describe que el Apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector ”A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, donde demuestra que es propietario del bien inmueble.

DE LA PARTE ACCIONADA:

1.- No Promovió Prueba alguna que le favoreciere, durante el lapso probatorio.
MOTIVA

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal, se pronuncie sobre el fondo de la presente demanda que por REIVINDICACION, intentara el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3, del Edificio SAMAN 69, Sector “A” de la Macromanzana 3, de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA”; en el lugar conocido como Fundo El Cercadito en Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo según documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.993, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADO (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y el corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, que a decir de la parte demandante de autos; la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, ocupa desde el Dieciocho (18) de Septiembre de 2008.
De marras se observa que en reiteradas oportunidades fue consignado el documento de propiedad del inmueble objeto de demanda y como quiera que para el momento de explanar los hechos la parte actora cita como fecha de otorgamiento 4 de agosto de 1993, también se observa que la misma parte actora para el momento de promover pruebas consigna el referido documento donde se evidencia al folio Ciento Treinta y Siete (137), cuya fecha de otorgamiento y demás datos registrales coincide con la copia certificada expedida el 07 de Diciembre 2021, por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, donde se evidencia que la fecha de otorgamiento es el Veintiocho (28) de Septiembre de 1.993, registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262.

Para dilucidar las aseveraciones explanadas, es menester como punto de inicio traer a colación, el fundamento legal que sustenta la pretensión de la demanda por REIVINDICACION, siendo de obligatoria transcripción lo establecido en el artículo 548 del Código Civil Venezolano Vigente, cuyo tenor se transcribe:

Articulo 548: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, esta obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”

Expresa la disposición normativa anterior, que siendo la REIVINDICACION, la acción que compete al propietario no poseedor, contra el poseedor no propietario, para obtener la restitución del dominio o al menos el reconocimiento de sus derechos, en calidad de dueño.
En términos más precisos, la doctrina mas calificada, ha sido conteste al definir la acción Reivindicatoria como:
“La reivindicación, es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa, pretendiéndose propietaria de ella. La reivindicación se funda, pues, en la existencia del derecho de propiedad, y tiene por objeto la obtención de la posesión” Marcel Planiol, en su obra “Tratado Elemental del Derecho Civil” (pág. 141).
Significando con ello, que como típica acción real, se dirige contra cualquier persona, que se encuentre en posesión del bien, cuya propiedad le ésta acreditada a quien reclama su restitución.
Dentro de este contexto, la jurisprudencia patria, ha desarrollado en su labor cotidiana, de interpretación del contenido y alcance de las leyes y cualquier otra disposición normativa, los elementos concurrentes para que pueda proceder en Derecho este tipo de acciones, tomando en consideración que no basta simplemente con invocar el derecho de propiedad y consecuente posesión reclamado, sino que trasciende a la demostración y carga probatoria que reposa por parte del demandante de otros factores determinantes para su ejercicio eficaz.
De igual manera, resulta pertinente citar lo desarrollado, mediante fallo de fecha 05 de abril del año 2.017, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, que además recoge otras motivaciones de vieja data, señalando lo siguiente:
Asimismo, la Sala en Sentencia N° 947 del 24 de Agosto de 2.004, en el juicio de Rafael José Marcano Gómez, contra Rosaura del Valle Hernández Torres, la Sala estableció que “… en el caso de la reivindicación, es necesario que: 1) El demandante alegue ser propietario de la cosa; 2) Que demuestre tener titulo justo que le permita el ejercicio de ese derecho; 3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no tenga derecho sobre el bien; y 4) Que solicite la devolución de dicha cosa..”.
Asimismo, señaló que en el caso de la acción reivindicatoria, el actor debe solicitar al tribunal “..la restitución del derecho de propiedad, apoyado en que tiene justo titulo y quien posee, usa y disfruta el inmueble no es el propietario del bien..”. La Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentes, y deja sentado que dada las características de la acción reivindicatoria, ésta sólo puede ser propuesta única y exclusivamente por quien es efectivamente titular del derecho de propiedad, para el momento de presentada la demanda, sobre el cual recae la carga de demostrar tal cualidad frente al demandado, quien solo es detentador del inmueble.

Lo anterior autoriza a establecer indefectiblemente que, constituye requisito sine qua non, verificar la concurrencia de: 1) El alegato del demandante de ser propietario de la cosa a reivindicar; 2) La titularidad del demandante de la propiedad de la cosa que se reclama; 3) Que la acción se intente contra un poseedor o detentador carente de titulo sobre el bien y por último se solicite la devolución de dicha cosa.
Aunado a ello, mediante Sentencia N° RC-000009 de fecha 20 de Marzo de 2.017, proferida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, dejo sentado el criterio siguiente:
De conformidad con las normas transcritas, para que pueda declararse con lugar la acción reivindicatoria, es necesario que estén presentes de manera concurrente los siguientes requisitos: 1) El derecho de propiedad sobre el bien por parte del actor reivindicante. 2) Que el demandado se encuentre en posesión del bien que se pretende reivindicar. 3) Que el demandado posea la cosa sin tener derecho a ello y 4) La identidad del bien que se pretende reivindicar, con el que posee el accionado. Así también debe entenderse, que la propiedad del suelo, abarca tanto la superficie como a todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Significa que además de los requisitos anteriores, debe existir identidad entre la persona del demandado y el poseedor de la cosa, así como también entre el bien que se pretende reivindicar y aquel que posee el accionado.
Dicho esto, es deber de quien aquí Juzga, entrar a verificar los elementos existenciales, para lo cual procede a valorar el acervo probatorio cursante en autos, iniciando a tal efecto, con lo relativo al derecho de propiedad sobre el bien objeto del presente litigio del demandante, siendo de interés y conducencia de esta jurisdicente las siguientes actas procesales, cuya mención a continuación se enumeran:


- 1.-Documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.993 protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262, de un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3, del Edificio SAMAN 69, Sector “A” de la Macromanzana 3, de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA”; en el lugar conocido como Fundo El Cercadito en Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y el corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y está alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio.

En consecuencia, siendo que en el caso sub judice, el accionante consigno, a los autos, documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres 1.993 protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262, y por cuanto las mismas resulta ser pertinentes a la demostración de los razonamientos de hecho argumentados por quien acciona, demostrando así el demandante ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, es el propietario del bien inmueble cuya reivindicación demanda, sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3 del Edificio SAMAN 69, Sector “A” de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA” ; en el lugar conocido como Fundo el Cercadito, Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio. Y cumpliendo con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil, en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, y que a su vez la accionada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, parte demandada, no demostró que tuviese derecho alguno a poseer el inmueble objeto de reivindicación; al no aportar a los autos ningún elemento de convicción que permitiese precisar que la posesión alegada haya sido legitima y pacifica, lo que hace al bien objeto de la presente causa, susceptible de reivindicación, por lo que esta Juzgadora declara que la presente acción por REIVINDICACION, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden y dirección, procede este Juzgado a verificar el segundo de los elementos concurrentes, siendo este caso oportuna la necesaria identidad del demandado, con la persona que posee el inmueble, cuya restitución se solicita ante esta instancia judicial, teniendo en consideración que sobre este particular no resulta controversia alguna, por cuanto del escrito de contestación consignada por la parte demandada, el mismo afirma:
“Que en fecha 28 de febrero del año 2013, se encontraba viviendo en el apartamento objeto de esta demanda, cuando el señor RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, intento desalojo de mi persona por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HABITAT, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, dirección de coordinación del Estado Carabobo, fue allí donde empezaron los problemas entre el señor y mi persona, en vista de que ante esta institución, no tuvo resultados dicha providencia da por agotada la vía administrativa Providencia del expediente MC-CARABOBO-000273. Posterior a estos hechos como quiere que sea me entere de la demanda del expediente 3437, por lo que asistí, con distintos abogados cada vez que fui citada, así como cada vez que los abogados, me indicaban interponer algún tipo escrito, por lo que quiero destacar de los hechos del proceso la reunión conciliación que dirigió la juez de este despacho, donde solicite que la contraparte me pagara alquiler, ya que no tenia donde vivir. La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos 19, 29 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que en fundamento del derecho alegado, solicito como medida de protección y resguardo de su defendida que la contraparte comprometa a cancelar tres meses de arrendamiento con la tasa equivalente a 25 dólares mensuales tiempo que considero suficiente para que mi defendida pueda solventar su situación.”
Con base a las declaraciones plasmadas en la oportunidad de dar contestación a la demanda, deben ser asimiladas las mismas como interpretación analógica al hecho notorio, a que se hace referencia en el aparte único del articulo 506 del Código de Procedimiento, en este sentido, al admitir la demandada que habita en el inmueble y cuya posesión se debate, sin desconocer que no se encuentra ocupando el mismo, queda satisfecho el requisito desarrollado es acápite. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente el último de los requisitos, necesarios para declarar la procedencia de la acción, que aquí se incoa, lo constituye la identidad del bien que se pretende reivindicar con el que posee el accionado, teniendo sobre el bien que se pretende reivindicar, con el que posee el accionado, teniendo sobre este particular las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 41.965, solicita la reivindicación de un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3 de la Primera Etapa del Edificio SAMAN 69, Sector “ A” de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDADA PARQUE LA PRADERA “; en el lugar conocido como Fundo Cercadito, en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo según documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.993, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y el corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 0,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque Padrera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio.
Asimismo, la demandada de autos, ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, finaliza su contestación aludiendo que:
“Que en fecha 28 de febrero del año 2013, se encontraba viviendo en el apartamento objeto de esta demanda, cuando el señor RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, intento desalojo de mi persona por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HABITAT, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, dirección de coordinación del Estado Carabobo, fue allí donde empezaron los problemas entre el señor y mi persona, en vista de que ante esta institución, no tuvo resultados dicha providencia da por agotada la vía administrativa Providencia del expediente MC-CARABOBO-000273. Posterior a estos hechos como quiere que sea me entere de la demanda del expediente 3437, por lo que asistí, con distintos abogados cada vez que fui citada, así como cada vez que los abogados, me indicaban interponer algún tipo escrito, por lo que quiero destacar de los hechos del proceso la reunión conciliación que dirigió la juez de este despacho, donde solicite que la contraparte me pagara alquiler, ya que no tenia donde vivir. La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos 19, 29 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que en fundamento del derecho alegado, solicito como medida de protección y resguardo de su defendida que la contraparte se comprometa a cancelar tres meses de arrendamiento con la tasa equivalente a 25 dólares mensuales tiempo que considero suficiente para que mi defendida pueda resolver su situación.”
Evidenciando con ello que, de los datos registrados y el documento público cursante en autos, goza de pleno valor probatorio, y las declaraciones suscritas por la parte demandante y demandada, constituye suficiente razón para establecer la indudable identidad entre el bien inmueble que reclama el demandante de autos y el bien inmueble que posee el demandado, cumpliendo así con el ultimo de los elementos esenciales de la acción reivindicación. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora tomando en consideración, los criterios de justicia y de razonabilidad con especial atención y acatamiento, a lo dispuesto en el articulo 548 del Código Civil, así como los criterios jurisprudenciales y doctrinarios esbozados en líneas precedentes, considera llenos todos y cada uno de los factores determinantes para declarar la procedencia de la REIVINDICACION, de un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3 del Edificio SAMAN 69, Sector “A” de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA”; en el lugar conocido como Fundo El Cercadito, Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo según documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.993 protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y el corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderada así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 0,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización CIUDAD PARQUE LA PRADERA” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, contra la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841.
2.-SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, RESTITUYA DE FORMA INMEDIATA, al ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.348, un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido N° 3-4, Piso 3 del Edificio SAMAN 69, Sector “A” de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización “CIUDAD PARQUE LA PRADERA” ; en el lugar conocido como fundo El Cercadito, Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo según documento de compra venta de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres 1.993, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo y registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 13, Folios 257 al 262. El apartamento antes descrito tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2) y consta de tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones y el corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 3-4 y esta alinderado así NORESTE: Apartamento N° 3-3; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Edificio SAMAN 69; NOROESTE: Vacio entrada principal y pasillo de circulación y le corresponde porcentaje de Condominio de 6,250000% en el Edificio y de 0,892857% en el Sector “A” de la Macromanzana “3”de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera” cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio.
3.-TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadana IBETH RONELSA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.726.841, al pago de costas y costos procesales, conforme a los establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjense copia certificada de esta decisión.-

Notifíquese a las partes por haber sido publicada la sentencia fuera de lapso.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los Catorce ( 14 ) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).-

LA JUEZ PROVISORIO
____________________________
Abg. YASMILA FARIAS.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-.

En esta misma fecha y siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M) se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-



Demanda.3437-.
YF/Nataly.-