REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO.

DEMANDADO: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1618/21.
I
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2021 inserta (f. 17 y 18) fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-12.605.360, correo electrónico: carlosoq2005yahoo.com, número de contacto: 0414-4991135, asistido por la abogada en ejercicio: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, Inpreabogado Nº 141.884, correo electrónico: carolaojeda2@gmail.com, número de contacto: 0424-4097843, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2021 inserta (f.20) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada al Ciudadano: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.292.475, número de contacto: 0412-5539364, correo electrónico: mariaemperatrizquinteroh@gmail.com, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2021, se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.292.475, número de contacto: 0412-5539364, correo electrónico: mariaemperatrizquinteroh@hotmail.com, asistido por la abogado en ejercicio: MARIA EMPERATRIZ QUINTERO HERNANDEZ , Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.869.108, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 201.882, correo electrónico: mariaemperatrizquinteroh@gmail.com, número de contacto: 0414-0436360 a los fines de exponer y Solicitar lo siguiente: PRIMERO: Me doy formalmente por citado en la presente causa, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado. SEGUNDO: Renuncio a todos los lapsos procesales establecidos en la ley. TERCERO: Convengo en todas y cada una de sus partes la Demanda que encabeza el presente procedimiento. CUARTO: Reconozco formalmente, en contenido y firma el documento privado de Compra-Venta, suscrito entre el Ciudadano: CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO, identificado en autos y yo en fecha veintidós (22) días del mes de Marzo de 2016, el cual acompaña al escrito libelar en original, como anexo signado A mediante el cual le di en venta dos locales comerciales y el Terreno sobre el cual están construidos, con derecho a las áreas comunes, ubicado en la Calle Páez, cruce con Pedro Camejo, Sector El Playón del Municipio Miranda del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos particulares de cada Local y del Terreno sobre el cual están construidas son los siguientes: LOCAL Nº 2 . NORTE: Con una extensión de OCHO METROS CON NUEVE DECIMETROS (8,09 MTS), colinda con patio que es área común; SUR: Con una extensión de OCHO METROS CON NUEVE DECIMETROS (8,09 Mts) con calle Páez, que es su frente; ESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con local Nº 1; y OESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con local Nº 3; LOCAL Nº 3: NORTE: Con una extensión DOS METROSCON NOVENTA DECIMETROS (2,90 mts), colinda con patio que es área común; SUR: Con una extensión de DOS METROS CON NOVENTA DECIMETROS (2,90 mts) con calle Páez, que es su frente; ESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con terreno de Nancy Brea. El área total de la porción de Terreno aquí vendida es de DOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DEFCIMETROS CUADRADOS (223,97) QUINTO: Solicito, con todo respeto de este digno Tribunal, se sirva homologar el presente reconocimiento a los fines legales consiguientes.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.292.475, número de contacto: 0412-5539360, correo electrónico: mariaemperatrizquinteroh@hgmail.com, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Av. Cuatricentenario, residencias Gian Mary de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Ahora bien, en virtud de la necesidad de legalizar el documento antes identificado, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho Es por lo procedió a demandar al Ciudadano: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha Primero (01) de Diciembre del 2021, inserta (f.21) la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demandada y expone lo siguiente: PRIMERO: Me doy formalmente por citado en la presente causa, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado. SEGUNDO: Renuncio a todos los lapsos procesales establecidos en la ley. TERCERO: Convengo en todas y cada una de sus partes la Demanda que encabeza el presente procedimiento. CUARTO: Reconozco formalmente, en contenido y firma el documento privado de Compra-Venta, suscrito entre el Ciudadano: CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO, identificado en autos y yo en fecha veintidós (22) días del mes de Marzo de 2016, el cual acompaña al escrito libelar en original, como anexo signado A mediante el cual le di en venta dos locales comerciales y el Terreno sobre el cual están construidos, con derecho a las áreas comunes, ubicado en la Calle Páez, cruce con Pedro Camejo, Sector El Playón del Municipio Miranda del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos particulares de cada Local y del Terreno sobre el cual están construidas son los siguientes: LOCAL Nº 2 . NORTE: Con una extensión de OCHO METROS CON NUEVE DECIMETROS (8,09 MTS), colinda con patio que es área común; SUR: Con una extensión de OCHO METROS CON NUEVE DECIMETROS (8,09 mts) con calle Paez, que es su frente; ESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con local Nº 1; y OESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con local Nº 3; LOCAL Nº 3: NORTE: Con una extensión DOS METROSCON NOVENTA DECIMETROS (2,90 mts), colinda con patio que es área común; SUR: Con una extinción DOS METROS CON NOVENTA DECIMETROS (2,90 mts) con calle Páez, que es su frente; ESTE: Con una extensión de DIEZ METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (10,19 mts) con terreno de Nancy Brea. El área total de la porción de Terreno aquí vendida es de DOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DEFCIMETROS CUADRADOS (223,97) QUINTO: Solicito, con todo respeto de este digno Tribunal, se sirva homologar el presente reconocimiento a los fines legales consiguientes.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f.3).
2.- Documento de propiedad del terreno debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, Año 1994. Inserto en los (f-04 hasta el 15).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: CARLOS DAVID OJEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula N° V-12.065.360, correo electrónico: carlosoq2005@yahoo.com, número de contacto: 0414-4991135, mediante el cual el Ciudadano: JOSE RAMON QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.292.475, número de contacto: 0412-5539360, correo electrónico: mariaempertrizquinteroh@gmail.com, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.