REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Diciembre de 2021
211º y 162º


Visto el escrito presentado por el abogado CESAR GREGORIO VELOZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.193.718, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 142.730, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Barrera (en lo sucesivo C.A. BARRERA), ), empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trece (13) de agosto de 1964, bajo el Nº 1.523, posteriormente modificados sus estatutos sociales según actas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/06/1981, Nº 68, Tomo 112-B; 25/06/1996, Nº 20, Tomo 75-A; 25/06/1996, bajo el Nº 23, Tomo 75-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-07501002-7 en cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“(…) a los fines de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA (…) Yo, Cesar Gregorio Veloz Izaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.193.718, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.730, actuando en este acto mi carácter de representante judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA BARRERA (en lo sucesivo C.A. BARRERA), empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trece (13) de agosto de 1964, bajo Nº 1.523, posteriormente modificados sus estatutos sociales según actas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 25/06/1981, Nº 68, tomo 112-B; 20/06/1996, Nº 20, tomo 75-A; 25/06/1996, bajo el Nº 23, tomo 75-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-07501002-7, con domicilio procesal en: Granja La Esmeralda, callejón Mañongo Oeste, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, “A”, me dirijo ante su competente autoridad, muy respetuosamente, sin que esto signifique convalidación de vicio alguno, a los fines de exponer y solucionar MEDIDA ASGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA (…)La agricultura y ganadería desarrollada en Hato Barrera, puede ser categorizada como una ganadería ecológica cuyo objetivo fundamental es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización optima de los recursos naturales. En este sentido, además de a hacer un uso eficiente de la tierra, mínima intervención del ambiente, respecto de las especies autóctonas, Hato Barrera tiene un AREA DE RESERVA FORESTAL (290,59HAS), con la finalidad de preservar los recuersos híbridos, vegetales y los todos los demás recursos que forman parte del ecosistema presente en las diferentes elevaciones topográficas. Todo con la finalidad de mantener la tendencia de hacer una actividad productiva sustentable. (…) Desde Julio del 2019, un grupo de personas que se identificaron como miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S., se apersonaron en la compañía de unos ciudadanos que se identificaron como técnicos topografos, en el precitado Hato Barrera para supuestamente levantar una área de la finca denominada Potrero Manzanal el cual queda al Sur de la Finca. Estas personas en actitud imponente ingresaron irregularmente un falso del potrero, sin autorización de sus pisatario amenazando a viva voz que estaban midiendo para tomar dicha área del predio. En virtud de esta situación, esta representación profesional interpuso por ante este juzgado solicitud de Medida Asegurativa de Protección A la Producción Agroproductiva, la cual fue decretada a favor de la Sociedad Mercantil C.A. BARRERA, por un lapso de doce (12) meses contando a partir del 25 de septiembre del año 2019, la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “B”, posteriormente, transcurrido este lapso de 12 meses se solicito nuevamente por ante este Tribunal de Medida Asegurativa de Protección A la Producción Agroprodutiva, la cual fue decretada a favor de la Sociedad Mercantil C.A. BARRERA, por un lapso de (12) meses contando a partir del 14 de diciembre de 2020. Habiendo transcurrido el lapso de (12) meses de vigilancia la Medida decretada por este honorable Tribunal aun persiste la amaneza constante de los miembros de la Cooperativa Agua Linda 2003 R.S., los cuales siguen con la intensión de perturbar la posesión de mi representada en los potreros denominados Manzanal y Los Tres pasos, ingresando a los mismo y manteniendo la expectativa de despojar a C.A. BARRERA de dichos lotes de terreno. Dicha amenaza, supone para la actividad desarrollada por C.A. BARRERA en Hato Barrera, un ataque y un riesgo para la actividad productiva desarrollada en la misma, en especial porque la actividad agropecuaria se caracteriza principalmente por ser un sistema de rotación de potreros, con una carga animal de 339 animales diseñada en función de los áreas de pastos disponible, de tal suerte que el despojo de algún área del predio supondría una afectación grave a la oferta forrajera disponible y en consecuencia a productividad generada en la unidad de producción (…) El presente escrito tiene por objeto, solucionar de este órgano jurisdiccional: 1 Medida a la Protección a la continuidad de la Producción Agroalimentaria, a los fines de amparar el uso pleno de la Unidad de Producción Agropecuaria Hato Barrera en el área y linderos antes especificados, para la cría semintensiva explotación eficiente de la ganadería doble propósito lechera de ganado Mestizo tipo F1 Brahman Holstein, la siembra de pastos, la explotación de recursos forestales, la construcción y reparación de cercas perimetrales, la creación y mantenimiento de potreros y funciones desarrollada en Hato Barrera con fines de ordeño, almacenamiento y posterior comercialización y procesamiento de productos y subproductos lácteos en puerta de corral y se ordene la paralización de cualquier acto de afectación a la productividad que intenten los perturbadores quienes se dicen ser miembros de la cooperativa Agua linda 2003 R.S. (...) Que la presente ACCION TUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA sea admita, al igual que los medios de prueba anexos y se sustancie de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Protección Civil; 2. Se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a los fines de amparar el uso pleno de la Unidad de Producción Agropecuaria Hato Barrera en el área y linderos antes especificados, para la cría semintensiva y explotación eficiente de la ganadería de la ganadería doble propósito lechera de Ganado Mestizo tipo F1 Brahaman Holstein, la siembra de pastos, la explotación de recursos forestales, la construcción y reparación desarrollada en Hato Barrera con fines de ordeño, almacenamiento y posterior comercialización y procedimientos de productos y subproductos lácteos en puertas de corral y se ordene la paralización de cualquier acto de afectación de la productividad que intenten los perturbadores quienes se dicen ser miembros de la Cooperativa Agua Linda 2003 R.S. (…).Cursiva de este juzgado agrario.

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARÍA.
El Juez,

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,

CESAR PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temporal

CESAR PEÑA


Expediente JAP-494-2021.-
JGRG/C.P/M.A.-