REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Diciembre de 2021
211º y 162º

Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada MARIAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.366.917 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.309 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC y/o PARMALAT), compañía anónima domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nº 614, del 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y refundación estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Numero 67, Tomo 22-A-Pro, identificada con el Registro de Información fiscal (Rif) bajo el Nº J-00019368-1, constante de doce (12) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


El Secretario Temporal,
CESAR PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-492-2021


El Secretario Temporal,
CESAR PEÑA


EXPEDIENTE Nº JAP-492-2021.-
JGRG/CP/M.A.-