REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de agosto de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5095
En esta misma fecha, el Juez en su carácter de director del proceso en aras de garantizar el derecho de las partes, la tutela judicial y efectiva ordena la reactivación de la causa, la cual se encontraba en paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese al Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua, a la Superintendencia del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM) y a la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A., en la persona de su representante legal o cualquiera de sus apoderados judiciales. Igualmente, se deja constancia que para la practica de las notificaciones se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándoles que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez.



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3475
PJSA/mab/yp