REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de agosto de 2021
211° y 162°
Exp. N° 2239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5103

En fecha 11 de septiembre del 2008 se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano Nepa Johnny, titular de la cedula de identidad N° V-7.235.347, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEPA MOTORS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de abril de 1985, bajo el N° 84, Tomo 143-A, siendo su última modificación el 06 de abril de 2001, bajo el N° 67, Tomo 14-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07539511-5, con domicilio en la Avenida Principal de San Agustín, número 23, Urbanización San Agustín, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Quintana Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.088, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/4699-279, de fecha 22 de junio de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2012, la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/4699-279 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2649 al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de marzo de 2014, en vista de que no ha sido efectuada la notificación de la entrada a la contribuyente NEPA MOTORS, C.A, se dictó un auto mediante el cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar dicha notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2015 este tribunal mediante oficio Nº 0942-15, solicitó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hacer llegar la comisión conferida a fin de practicar la notificación correspondiente a los representantes legales y/o apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 15 de diciembre de 2016 se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 0395-16 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el cual informa lo siguiente: luego de efectuar una revisión exhaustiva en el Libro de Distribución de causas; le participo que no fue recibida por ante este Tribunal comisión que fuere enviada con oficio Nº 0282-14 relacionada con el expediente 2239 (nomenclatura de ese Tribunal) …razón por la cual este tribunal, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenó librar nueva boleta de notificación al recurrente de NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 15 de diciembre de 2016 se libró nueva boleta de notificación al recurrente de NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 09 de octubre de 2017 se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 1162-16 procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el cual remite comisión con sus resultas. Este tribunal observó, de la consignación realizada por el Alguacil del tribunal comisionado en la cual manifestó lo siguiente: “…me traslade a la siguiente dirección: avenida principal de San Agustín, Nº 23, Urb. San Agustín, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Edo. Aragua, con la finalidad d notificar AL REPREASENTANTE LEGAL Y/O APODERADO JUDICIAL DE NEPA MOTORS C.A., encontrando el local cerrado, dejándole la boleta de notificación en la puerta del inmueble… evidenciándose que no se logró practicar dicha notificación. Por consiguiente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
Luego, vencido el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de octubre de 2017, ordenó agregarlo a los autos.
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de entrada del recurso interpuesto por NEPA MOTORS, C.A, al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, el establecimiento se encontraba cerrado, dejándole la boleta de notificación en la puerta del inmueble, por consiguiente, evidenciándose que no se logró practicar dicha notificación, este tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de NEPA MOTORS, C.A, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Nepa Johnny, titular de la cedula de identidad N° V-7.235.347, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEPA MOTORS, C.A, plenamente identificada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Nepa Johnny, titular de la cedula de identidad N° V-7.235.347, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEPA MOTORS, C.A.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


El Juez,





Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Titular,






Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





La Secretaria Titular,





Abg. Maria Alejandra Burgos






Exp. Nº 2239
PJSA/mb/mr