REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de agosto de 2021
211° y 162°
Expediente Nº 16.728
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana BEGLIA DAMARIS GARCIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.640.973, debidamente asistida por la Abogada GLORIA ESPERANZA COBALEDA CANACHE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 47.986, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/GGGH/2020-E-000343, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada efectivamente el día 17 de febrero de 2020, mediante el cual remueven y retiran a la querellante del cargo de aduanero y tributario (12), adscrita a la Aduana Principal Aérea de Valencia; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho la presente querella.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio. Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, a los ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Asimismo se ordena la notificación al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGION CENTRAL. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,


Abg. ISBEL REYES.
Expediente Nro. 16.728. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 0989, 0990, 0991, 0992 y 0993.
La Secretaria Accidental,


Abg. ISBEL REYES.





PEVP/LMGU/AE