REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de esta causa. Dicho inmueble le pertenece en un 50% a la demandada FLOR CANDELARIA HERRERA PALENCIA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el primer trimestre del año 2000, bajo el N° 36, folio 97, Protocolo Primero, Tomo 02.
En este proceso se decretó inadmisible el recurso de casación, contra la sentencia del Tribunal superior que declaró inadmisible la demanda, por lo que este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble que a continuación se describe. Así se decide.
Vista la solicitud de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.960, realizada en diligencia enviada vía correo electrónico al Tribunal, por el cual solicita designación como correo especial, así se le designa a su persona y/o a su abogada asistente, a efecto de llevar el oficio a la oficina de Registro Público.
Es por lo que este Juzgado ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PALENCIA, en el inmueble un apartamento distinguido con el Nro. 4, Tipo A de la Torre B, del edificio Residencias Normandía II, situado en la Urbanización El Parral, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento tres metros cuadrados (103 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento tipo B y hall de ascensores; SUR: con la Torre A, ESTE: con la fachada principal del Edificio y OESTE: con la fachada posterior del Edificio. . Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el primer trimestre del año 2000, anotado bajo el Nro. 36, folio 97, Protocolo Primero, Tomo 02.
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Se designa correo especial a la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PALENCIA titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.960 y/o a la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.431, a fin de que lleven al mencionado Registro el oficio respectivo. Se da por terminado el expediente. Es todo.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 184, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal








Exp. 50.040
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