JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Agosto de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTE: PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-15.496.392
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. HERRERA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7785
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 20 de Julio 2021, presentada por la Ciudadana PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-15.496.392 debidamente asistidos por el Abg. LUIS E. HERRERA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.-
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.747.728 para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.747.728, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconocen el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como las firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, realizada a la ciudadana, PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.496.392.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, a la ciudadana, PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Vendedor y El Comprador (folio 1 al 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.747.728, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.496.392, tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA, comparecen en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), asistido por el abogado VICTOR MORLES, inscrito en el Inpreabogado 303.572, manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, relacionado con la venta pura del inmueble que le hicieron a la ciudadana PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR (folio 1 al 3.).
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana PATRICIA DE LOURDES TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.496.392. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
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En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de CATORCE (14) folios útiles.-
SCTA .ACC-
SOL Nº 7785-
YF/MNMS. -
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