JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de Agosto de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTES: JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.646.774.-
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY ROJAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 215.635
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7788.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución vía correo Institucional bajo el Nro.Nº 421, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.646.774, debidamente asistida por el Abg. Jhonny Rojas, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 215.635.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio entrada a la presente solicitud,
En fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se Admite la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-322.829, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil del este Tribunal deja constancia que citó al ciudadano Pedro Miguel Estrella Gómez, identificado en autos.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable por el ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-322.829, al ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.646.774, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de los cedentes (Vto. folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación con las Huella dactilares del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-322.829, donde deja expresa constancia que citó al ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ, Vencido el lapso de comparecencia, NO compareció a Reconocer o Desconocer el documento privado. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación con las Huella dactilares del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-322.829, donde deja expresa constancia que citó al ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ, vencido el lapso de comparecencia, NO compareció a Reconocer o Desconocer el documento privado.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.646.774. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los VEINTICINCO (25) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-

LA JUEZA PROVISORIA,


______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


_____________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-

.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de __________________________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA .ACC-





SOL Nº 7788.-
YF/MNMS. -