JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de Agosto de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTES: RUBEN GREGORIO RAMIREZ PRIMERA y MIZAIDA THAIS CASTRO ESCOBAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.611.434 y V-11.195.990, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OSWALDO R. ADRIAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:151.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7376.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución N° 007 del Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 09 de Octubre de 2018, por los ciudadanos RUBEN GREGORIO RAMIREZ PRIMERA y MIZAIDA THAIS CASTRO ESCOBAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.611.434 y V-11.195.990, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO R. ADRIAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:151.974.-
En fecha Quince (15) de Octubre de 2.018, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Trece (13) de Febrero de 2.019, este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibido por el ciudadano PEDRO ROJAS, en su carácter Secretario II de la Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. JOSE B. FUENTES A., en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara Estado Carabobo en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Loma Linda, 5ta Etapa, calle Mariño, casa N° A-400, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 20 de Junio del año 2010.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres GRECIA KATERINA, RUBEN MANUEL y VERONICA THAIS RAMIREZ CASTRO.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RUBEN GREGORIO RAMIREZ PRIMERA y MIZAIDA THAIS CASTRO ESCOBAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.611.434 y V-11.195.990, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

_____________________________
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-




En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 7376.-
YF/MNM.-