JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 10 de Agosto de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTE: SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.015.209.
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.735
DEMANDADO: NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO FIRMA
EXPEDIENTE: 3541

I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud intentada por la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad Nro. V-17.015.209, asistida por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.735, contentivo la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la cual correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa Distribución Nro.266 de fecha 11 de Mayo de 2.021, se le da entrada bajo el Nro. 3541, en fecha 13 de Mayo del año 2.021.
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021), se recibe Físico del libelo y recaudos, mediante Planilla de Recepción de documentos, presentado por la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad Nro. V-17.015.209, asistida por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.735.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021), se admite la presente demanda, en consecuencia se emplazo a la parte demandada ciudadanos NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES ROFRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a partir que conste en autos la última citación practicada a dar contestación a la demanda.
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación, con la firma de una persona que se identificó como NESTOR FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.976.904, quedando debidamente citado.
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación, con la firma de una persona que se identificó como YARA PAGES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.014.899, quedando debidamente citada.
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), comparecen por ante este tribunal, los ciudadanos NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE CAMPERO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.381, parte demandada, a los fines de darse por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como la firma suscrita por ellos en el documento que se les exhibe, realizada a la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La demandante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee venta efectuada por el ciudadano NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ, a la ciudadana, SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, de un (01) Lote de Terreno cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie del documento firmas (ilegible), supuestamente de los Vendedores y la Compradora (folio 3 y su vuelto). Firmando también dicho documento la ciudadana YARA TAMARA PAGES, en su condición de esposa del ciudadano NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ.
En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil veintiuno (2.021), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE CAMPERO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.381, contra quienes se produce el instrumento declaran expresamente que reconocen el documento de venta privada realizada a la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209, tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se les exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La demandante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a los ciudadanos NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899, respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presente solicitud.
Los ciudadanos NESTOR XAVIER FLORES HERNANDEZ y YARA TAMARA PAGES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.976.904 y V-17.014.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE CAMPERO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.381, comparecen en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), manifestando expresamente que reconocen el documento de venta privada realizada tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, relacionado con la venta pura sobre un (01) Lote de Terreno que le hicieron a la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209. (folio 3 y su vuelto.).
Finalmente aprecia este Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al habar reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZ PROVISORIA,

______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


________________________________
MIRLENE. MENDOZA S.-.

En la misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.

SCTA. ACC.-



EXP. Nº 3541.-
YF/MNMS.-