REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 05 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°

Por trabajada la solicitud presentada por la Ciudadana: DOLLY ZENAIDA FIGUEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.058.691; Correo electrónico: dollyfigueira2019@gmail.com, teléfonos celulares: 0412-8642682 y 0424-3156808, asistida por la Abogada en ejercicio: LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.245; correo electrónico: lisbethmaria13@hotmail.com, teléfono celular: 0424-4153870. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: FATIMA JOSEFINA AGUILAR CASTILLO y JOHAN ALEXANDER CARVAJAL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.967.916 y 20.967.325 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº ATS-SM-0016/2021, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: DOLLY ZENAIDA FIGUEIRA SILVA antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.