REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y LUZ MARINA ACOSTA
ALVARADO.

ABG. ASISTENTE: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO.

I.P.S.A: 254.532.

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).

EXPEDIENTE Nº. 1598/21.

I
NARRATIVA


En fecha Veinte (20) de Julio de 2021 inserto (f-6), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y LUZ MARINA ACOSTA ALVARADO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.529.221 y V-15.300.676, Teléfonos de contacto: 0412-0479799 y 0424-4563854, correos electrónicos: jeanramirez81@gmail.com y luzacosta8888@gmail.com respectivamente, asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, Teléfono de contacto: 0414-5918903, Correo electrónico: jmaestroernesto1956@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2021 inserto (F. 8), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2021 inserto (F. 9 y 10), diligencio la Alguacil Accidental de este Tribunal consignando la boleta de notificación al Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2021 inserto (F. 11 y 12), se agrego a los autos del expediente el Pronunciamiento del Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable--.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal de conformidad con el Articulo 185-A que les une, el cual contrajeron por ante el Registro civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo en fecha Dos (02) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta en acta de Matrimonio Nº 224, Tomo II Folio 37, Año 1997. Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y LUZ MARINA ACOSTA ALVARADO, antes identificados, que en fecha Dos (02) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f. 3,4 y 5), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Rondón, Casa Nº 12-65, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el 15/01/2010. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diez (10) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y LUZ MARINA ACOSTA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.529.221 y V-15.300.676, Teléfonos de contacto: 0412-0479799 y 0424-4563854, correos electrónicos: jeanramirez81@gmail.com y luzacosta8888@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron el Dos (02) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta en acta de Matrimonio Nº 224, Tomo II Folio 37, Año 1997.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.