REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de agosto de 2021
211º y 162º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN DUVELY FLORES, VICTOR MANUEL APONTE, JOSE DOMINGO ESPINOZA titulares de las cedula de identidad Nº V.- 16.537.231, Nº V- 12.925.728, Nº V 6.344.237, respectivamente, Debidamente Asistido por la Defensora Publica Segunda (2da) en materia agraria Abogada MONICA GONZALEZ TABORDA.
“(…) Ahora bien ciudadano juez :mis asistido plenamente indentificado en el presente escrito han estado ocupando un lote de terreno ubicado en el sector:EL MILAGRO, PARROQUIA GUIGUE MUNICIPIO CARLOS ARVELOS DEL ESTADO CARABOBO. Contentivo de una etension de terreno aproximadamente de, DIECINUEVE HECTAREAS (19 Has m2)de los cuales se encuentra cultivado aproximadamente diez hectáreas (10 has) cuyos linderos son: NORTE: EL LAGO DE VALENCIA, SUR: CARRETERA NACIONAL GUIGUE, ESTE: TERRENO DE JOSE GREGORIO RIENA, OESTE: UN GRUPO DE PARCELERO. En este orden de ideas ilustro a este digno tribunal que mis asistidos y los 38 parceleros restantes, anexes escrito donde los parceleros acuerdan darle autorización a mis asistidos para q realicen lo pertinente al lote de terreno (…)”“(…)se encuentran ocupando el lote de terreno antes mencionado desde hace dos años (2), los cuales manifiestan que llegaron al mismo a travez de la persona del encargado, donde los antiguos ocupantes se fueron del pais, desde entonces hicieron la limpieza del terreno y comenzaron las labores de cultivo donde han sembrado plantaciones de ciclo corto aproximadamente un 60% de maiz, frijol, quinchoncho, entre otras lechosa ,ocumo, ñame en las diez hectáreas aproximadamente antes mencionada, el 5 de abril se trasladan al instituto nacional de tierras del estado Carabobo a fin de cumplir con los lineamientos de la ley de tierra y desarrollo agrario en cuanto a la tenencia y regularizacion el lote de terreno cumpliendo asi, con las directrices del progreso de la seguridad agroalimentaria (activdad agrícola), como base estrategica del desarrollo rural sustentable, con el proposito de que se reconozca el derecho de adjudicación como la establece articulo 12 de la ley de tierras y desarrollo agrario en su primera aparte .Cumpliendo asi conla funcion social que es la productividad agraria. Y sean considerados adjudicatarios del titulo legitimo de las posecion de las tierras .,(…)” “(…)Los cuales estan a la espera de la inspeccion del instituto de tierras. Ahora bien ciudadano juez, los ciudadanos antes identificados han comparecido a manifestar que personas ajenas y desconocida al lote de terreno y al grupo de parcelero vienen perturbandole en su actividad productiva agrícola.(…)”
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARÍA; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes, catorce (14) del mes de Agosto del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Un lote de terreno ubicado en el sector: EL MILAGRO, PARROQUIA GUIGUE , MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierra del Estado Carabobo (ORT-CARABOOBO), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese el oficio.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal
ABG. OLIMAR ESCALANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal
ABG. OLIMAR ESCALANTE
Expediente JAP-483-2021-.
JGRG/O.E/A.O