REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de agosto de 2021.
211º y 162º

Vista la diligencia del 30/08/2021 presentada por la abogada Ana Jackeline Chepas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61742, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.030.620; mediante la cual expone:

“(…) Solicito al tribunal que se constituya en la Granja Bejuma 620 a los fines que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra actualmente. Ya que las inspecciones técnicas realizadas ocurrieron en el año 2019, y en la actualidad ha cambiado la circunstancia dentro de la Granja ya que se encuentra en total abandono, y desvalijamiento hecho ocurrido en estos años, es por ello y en el Derecho que asiste a mi represento, es que solicito se deje constancia y verificación de las circunstancias de la Granja Bejuma 620; inmueble objeto de la presente demanda (…).” (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Y siendo la oportunidad procesal para proveer sobre lo solicitado, éste Juzgado Agrario estima conveniente que la parte demandante en el presente asunto, fundamente dicha solicitud de inspección judicial de acuerdo a lo establecido a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la celebración de la audiencia de pruebas, y en virtud que en este Tribunal se encuentran deteriorados los equipos de grabación (Reproducción), lo cual ha imposibilitado la fijación de la audiencia de pruebas. Sin embargo se hacen las gestiones pertinentes con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los efectos de fijar a la brevedad posible, la fecha para la celebración de la misma.-
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal

Abg. OLIMAR ESCALANTE
EXP. Nº. JAP-368-2017
JGRG/OE/MS. -