REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de agosto de 2021
211º y 162º

EXPEDIENTE: Nº JAP-482-2021
SUJETO ACTIVO: Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), compañía anónima domiciliada en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A- Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutariofue objeto de varias modificaciones, las cuales fueron inscritas por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro, y siendo la ultima de dichas modificaciones por cambio de nombre a MONDELEZ VZ, C.A., Según inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el Nº 23, Tomo 83-A; con Registro de Información Fiscal (Rif) J-30131018-7 e inscrita en el Registro Nacional de Entidad de Trabajo y Establecimientos con el Numero de identificación de Identificación Laboral (NIL) 122854-6.
APODERADA JUDICIAL: IDA JOSEFINA CANELÓN MONTILLA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.024.243 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448
ASUNTO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA
MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial Innominada con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
En fecha 24/08/2021, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, junto a sus anexos, presentada por la abogada, Ida Josefina Canelón Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), ut-supra identificados. Visto como fue jurada la urgencia del caso en esta misma fecha Juzgado Agrario mediante auto, le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-482-2021 (Nomenclatura Interna de este Tribunal). Y se admitió la presente solicitud, asimismo se fijó inspección judicial para el día 25/08/2021, librándose el respectivo oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Folios (01 al 124).


En fecha 25/08/2021, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designó y juramentó como experto al ciudadano Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.872.983, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionaria adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, siendo la misma levantada en actas y consignando evidencia en registro fotográfico. (Folios 125 al 128)

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

“(…) La apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), ciudadana Ida Josefina Canelón Montilla, antes identificada, en su escrito de fecha 24/08/2021, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Terreno ubicado en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo: MONDELĒZ VZ, C.A., es una Entidad de Trabajo nacional dedicada a la producción de alimentos, tales como, galletas dulces y saladas, bebidas, postres y untables, ofreciendo una extensa gama de productos para la alimentación y bebidas para el abastecimiento del mercado nacional, la cual cuenta con dos (02) centros de trabajo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El Centro de Trabajo Planta Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se producen las galletas “Club Social, Oreo, Chips Ahoy, Kraker Bran, Soda, Sorbeticos, Congo, entre otros productos alimenticios. El Centro de Trabajo “PLANTA VALENCIA”, es una unidad dedicada a la producción y elaboración de productos alimenticios viscosos: Untable a base de queso fundido marca Cheez Whiz®, bebidas y postres, entre los cuales se encuentran: bebidas en polvo marca Tang®, Clight®; Té Royal® y Mayonesa marca Kraft®, la cual es integrante de la cesta básica familia y se encuentra con precio acordado tal y como se evidencia en Acta N° 007 de fecha 29 de abril 2020 de Precios Acordados firmada con el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.Los mencionados Centros de Trabajo ubicados en los Estados Lara y Carabobo, representan entre empleados y trabajadores un total de un mil trescientos cuarenta y nueve (1349) puestos de empleo a la presente fecha. El Centro de Trabajo “PLANTA VALENCIA”, quees la que nos ocupa en este asunto, está ubicada en la Av. Domingo Olavarría, Zona Industrial Sur, al lado de Alimentos Súper S, Valencia, Estado Carabobo, y está inscrita en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) como Tipo de Ente “Agroindustria Salsas Untables y Vinagres” Código No.11548. A través de sus productos, MONDELĒZ VZ, C.A., se ha dedicado a llevar a la mesa de los venezolanos productos de excelente calidad, comprometiéndose así con la seguridad y soberanía alimentaria del País, cumpliendo con todos los estándares de calidad y siguiendo los protocolos de seguridad salud y protección en esta contingencia nacional generada en condición de emergencia por la presencia del COVID-19en nuestro territorio. Cabe destacar que nuestra representada desde la publicación del Decreto Presidencial del Estado de Alarma por COVID-19, no ha cesado,ni suspendido sus operaciones por motivos propios(salvo los casos de suspensióne interrupción que luego se denunciará), debido a que es una empresa productora de Alimentos y por ende esta excepcionada de las medidas de suspensión establecidas en el Decreto No. 1.160 en Gaceta Oficial No. 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, articulo 9, numeral 11. (…)” . “(…) La competencia de este Tribunal para el otorgamiento de la medida autónoma de protección a la seguridad y soberanía alimentaria, proviene del artículo 253 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 305 eiusdem y específicamente los artículos151, 196 y 197 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se habilita al Juez Agrario para que aun en ausencia de procedimiento, pueda actuar oficiosamente para garantizar a través de medidas pertinentes preservar la producción agraria, haciendo cesar cualquier interrupción, paralización, desmejoramiento o ruina de los entes de producción, así como también evitar o hacer cesar cualquier amenaza de lo anterior, lo que en fin se resume en la competencia para proteger la producción agroalimentaria dela Nación cuando esta se ve amenazada o ha sido perturbada por cualquier factor, todo debido a que se trata de un interés general que no debe ser relevado o desplazado por ningún interés colectivo o particular. Asimismo, y conforme a las funciones de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, está habilitado el Tribunal para atender esta solicitud en estos momentos en que el País y sus instituciones se están viendo afectados por la pandemia COVID-19, por orden de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante resoluciones ha ordenado a este y todos los Tribunales Agrarios del País a conocer y tramitar Amparos Constitucionales y Medidas Autónomas de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaria.(…)” . “(…) El Centro de Trabajo “PLANTA VALENCIA”, quees la que nos ocupa en este asunto, está ubicada en la Av. Domingo Olavarría, Zona Industrial Sur, al lado de Alimentos Súper S, Valencia, Estado Carabobo, y está inscrita en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) como Tipo de Ente “Agroindustria Salsas Untables y Vinagres” Código No.11548. (…)” . “(…)Es el caso ciudadano Juez, que entre la Empresa y sus trabajadores representados estos por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y SUS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-ALIMENTOS CARABOBO), representado por la Junta Directiva y que se encuentra integrado de la siguiente manera: GUSTAVO TAGLAFIERRO, titular de la cédula de identidad N° 10.825.610, en su carácter de Presidente; JOE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.037.774, en su carácter de Secretario General; JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 7.264.619, en su carácter de primer vocal; JUAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.842.327, en su carácter de Secretario de Deportes; GONZALO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.856.721, en su carácter de Segundo Vocal, inicialmente en fecha 24 de marzo de 2021, suscribimos una prórroga de la convención colectiva de trabajo con una vigencia de seis (06) meses contados a partir del 19 de enero de 2021 hasta el 19 de julio de 2021, la cual se encuentra contenida en el Acta Convenio de fecha 24 de marzo de 2021(…)” . “(…) Siendo que en fecha 27 de mayo de 2021, se suscribió Acta Convenio de esa misma fecha con la mencionada organización sindical (…)”. “(…)en la cual se realizó la revisión de las clausulas No. 71 CESTA TICKETS, No. 76 AUMENTO DE SALARIO, BONIFICACIÓN NO SALARIAL, EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DENOMINADA BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO MANTENIENDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTA CONVENIO SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN PILOTO DE BONIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y BONO SOCIAL TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES DE VACACIONES CON CARÁCTER ESPECIAL, EXCEPCIONAL, TEMPORAL, SIN CARÁCTER SALARIAL Y/O REMUNERATIVO EN CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO FIRMADA EN LA PRÓRROGA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (2021) DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021. (…)” . “(…) Es el caso ciudadano Juez, que desde el 16 de julio de 2021 nuestra representada ha iniciado una mesa de trabajo, dentro del marco de una nueva prórroga de la convención colectiva de trabajo para el periodo 19 de julio de 2021 al 18 de enero de 2022; en la cual ha venido revisando en conjunto con la organización sindical una serie de beneficios laborales mediante reuniones celebradas en fechas: 16 y 30 de julio de 2021, 02 y 18 de agosto de 2021, (…)” . “(…) Durante las revisiones de beneficios mencionadas, específicamente en la reunión del día 18 de agosto de 2021, el sindicato ha impulsado y promovido paralizaciones parciales y totales, y disminuciones considerables del proceso de producción. Ante estas actuaciones fuera de orden legal por parte del sindicato y sus afiliados, la empresa ha actuado cumpliendo con su deber de participar tales hechos a los entes gubernamentales competentes e interesados en garantizar la plena producción nacional, la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación. (…)” . “(…) En fecha 19 de agosto de 2021, se dirigió comunicación escrita al General LUIS BUSTAMANTE PERNIA, en su condición de Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) Carabobo, recibido en ese Despacho el 19 de agosto de 2021, en la cual se le informó sobre las acciones de paralización ilegal de la producción en MONDELĒZ VZ, C.A. Planta Valencia, emprendidas por el sindicato y sus trabajadores afiliados iniciadas en fecha 18 de agosto de 2021, y se informó del riesgo para 58 toneladas de aceite desodorizado de soya almacenado en la Planta y el retardo por ende de 20 toneladas de Mayonesa marca Kraft® de 445 gramos y se le solicitó apoyo para darle solución a la problemática denunciada dado al impacto de dichas acciones en el abastecimiento alimentario del país(…)” . “(…) En fecha 19 de agosto de 2021, se dirigió comunicación escrita a la Abog. JESSICA MORA, en su condición de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de Valencia en el estado Carabobo, recibido en ese Despacho el 20 de agosto de 2021, en la cual se le informó sobre las acciones de paralización ilegal de la producción en MONDELĒZ VZ, C.A. Planta Valencia, emprendidas por el sindicato y sus trabajadores afiliados iniciadas en fecha 18 de agosto de 2021, y se informó del riesgo para 58 toneladas de aceite desodorizado de soya almacenado en la Planta y el retardo por ende de 20 toneladas de Mayonesa marca Kraft® de 445 gramos y se le solicitó apoyo para darle solución a la problemática denunciada dado al impacto de dichas acciones en el abastecimiento alimentario del país(…)” . “(…) En fecha 19 de agosto de 2021, se dirigió comunicación escrita al RAFAEL LACAVA, en su condición de Gobernador del estado Carabobo, recibido en ese Despacho el 20 de agosto de 2021, en la cual se le informó sobre las acciones de paralización ilegal de la producción en MONDELĒZ VZ, C.A. Planta Valencia, emprendidas por el sindicato y sus trabajadores afiliados iniciadas en fecha 18 de agosto de 2021, y se informó del riesgo para 58 toneladas de aceite desodorizado de soya almacenado en la Planta y el retardo por ende de 20 toneladas de Mayonesa marca Kraft® de 445 gramos y se le solicitó apoyo para darle solución a la problemática denunciada dado al impacto de dichas acciones en el abastecimiento alimentario del país(…)” . “(…) bajo la misma actitud ya esgrimida en el particular anterior, el sindicato SUTRA-ALIMENTOS Carabobo en su continua, reiterada y arbitraria acción perturbadora del proceso productivo de la empresa, en el día miércoles 18 de agosto del 2021 durante la jornada del tercer turno, desde las 11:00 pm hasta las 07:00 am en el área de Negocio Base y específicamente en Línea 1 de Mayonesa 445gr, los trabajadores se negaron a prestar servicios, esto como consecuencia de las acciones tomadas por todos los trabajadores del grupo “C”, las cuales consistieron en rehusarse a continuar las actividades productivas y proceder de manera unilateral a realizar las actividades de Higienes Completa, todo esto luego de haber sostenido reunión con los representantes sindicales Joe Gutiérrez, José Blanco y Gonzalo Gómez a inicios del turno. El no cumplimiento de las actividades planificadas pone en riesgo el cumplimiento de la producción para la semana en curso del 16/08/2021 al 20/08/2021, la cual consta de 155,95 TON de Mayonesa 445g (…)”. “(…) dichas acciones continuaronel día Jueves 19 de agosto del 2021 durante la jornada del primer turno, desde las 07:00 Am hasta las 16:00 Pm en el área de Negocio Base y específicamente en Línea 1 de Mayonesa 445gr, los trabajadores asistentes se negaron al Cumplimiento de las Actividades Planificadas, esto como consecuencia de las acciones tomadas por todos los trabajadores del grupo “B”, las cuales consistieron en rehusarse a continuar las actividades productivas y proceder de manera unilateral a realizar las actividades de culminación de la Higiene, armado de las líneas, arranque y continuación de la producción para completar el plan inicial de 155,95. esto luego de haber sostenido reunión con los representantes sindicales Joe Gutiérrez, Jose Blanco y Gonzalo Gómez a inicios del turnoEl no cumplimiento de las actividades planificadas pone en riesgo el cumplimiento de la producción para la semana en curso del 16/08/2021 al 20/08/2021, la cual consta de 155,95 TON de Mayonesa 445g (…)”. “(…)Hasta el primer turno del jueves, solo se ha cumplido de este plan un total de 95.6 TON, lo que implica que se tiene un impacto o incumplimiento de 66,28 TON debido a estas acciones de paralización de actividades, y para lo cual aún se cuenta en planta con 56 TON de Aceite Desodorizado de Soya en riesgo.Cabe destacar que la falta de cumplimiento de trabajo y actividades esenciales para el proceso productivo, lo cual tendrá incidencia perjudicial por el volumen que se deja de producir, el costo por servicios ya pagados y no utilizados (Transporte y Comedor),alteración en la recepción, surtido, devolución y resguardo de materiales, y el riesgo de la materia prima dejada de utilizar, además del impacto que esto genera en el plan de producción de la semana. Aunado a lo anterior, existe un perjuicio aún más grave, que es el riesgo de pérdida del aceite de soya destinado para producir Mayonesa, el cual si no se procesa se corre el riesgo de pérdida del mismo, y por ello como medida de emergencia se tuvo que hacer una extensión de su vida útil.La no prestación del servicio colectivo de trabajadores de la nómina diaria, trae consigo otros efectos graves, tales como: Posible rancidez del aceite como materia prima por falta de enfriamiento o vencimiento del mismo por no uso; crecimiento de indicadores microbiológicos mohos, descomposición de desechos orgánicos lo que atrae insectos y roedores en el área de comedor; la no potabilización del agua para preparación de alimentos y lavado de manos, entre otros. (…)”. “(…)Es por ello que nuestra representada acude a su competente autoridad judicial agraria, y solicita, en aras de garantizársele la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, una MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, para garantizar la operatividad y funcionamiento de su planta ubicada en Valencia, Estado Carabobo, así como también la distribución de sus productos para su efectiva disposición por parte de la población venezolana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Original de Acta Convenio de fecha 24 de marzo de 2021, marcada con la letra “A”. Folios (21 al 30)

2.- Original de Acta Convenio de fecha 27 de mayo de 2021, marcada con la letra “B”. (Folios 31 al 34)

3.- Original de minutas de reunión de fecha 16 y 30 de julio de 2021 y 02 de agosto de 2021, marcadas con las letras “C-1” a “C-3”. (Folios 35 al 39)

4- Copia fotostática simple de Comunicación de fecha 19 de agosto de 2021, dirigida al General LUIS BUSTAMANTE PERNIA, en su condición de Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) Carabobo, marcada con la letra “D”. (Folio 40)

5.- Copia fotostática simple de comunicación de fecha 19 de agosto de 2021, dirigida a la Abog. JESSICA MORA, en su condición de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de Valencia en el estado Carabobo, marcada con la letra “E”. (Folio 41)

6.- Copia fotostática simple de Comunicación de fecha 19 de agosto de 2021, dirigida al ciudadano RAFAEL LACAVA, en su condición de Gobernador del estado Carabobo, marcado con la letra “F”. (Folio 42)

7.- Original de Informe de parada no planificada de fecha 18 y 19 de agosto de 2021, marcadas con las letras “G-1” y “G-2”. (Folios 43 al 48)

8.- Original de listado de trabajadores de nómina diaria de MONDELĒZ VZ, C.A. Planta Valencia, marcado con la letra “H”. (Folios 49 al 52)

9.- Copia fotostática simple de Documentación sobre limpieza y desinfección de Planta Valencia por contingencia del COVID-19, marcadas con las letras “I-1” a “I-3”. (Folios 53 al 94)

10.- Copia fotostática simple de Registro de comercio de la empresa a MONDELĒZ VZ, C.A. y Acta de Asamblea donde consta el objeto de la misma, marcado con la letra “J”. (Folios 95 al 117)

IV. DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso en especifico se trata de una actividad agroproductiva, razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).

Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario se refiere, para dictar medidas autónomas sin proceso alguno, y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucionales, como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, máxime en este momento histórico por el cual atraviesa nuestra patria, que se ve asediada por factores internos y externos que pretenden subyugar a nuestra población creando una guerra económica sin precedentes en la historia contemporánea de nuestro país, lesionando a nuestra patria y perjudicando ostensiblemente la paz y la tranquilidad de sus ciudadanos. Es menester para quien juzga analizar lo importante de Derecho Humano a la vida, este como derecho fundamental debe ser garantizado, tal y como nuestra carta fundamental lo prescribe en su articulo 2 “Valores Superiores del Estado Venezolano”. Cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos de consumo humano. Medidas éstas, que por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en referencia a lo observado en la Inspección Judicial practicada el día 25/08/2021, cursante a los folios (125 al 128), debidamente efectuada en la Planta Mondelez VZ, C.A, (Antes Kraft Foods Venezuela, C.A), ubicada en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo; en la cual la practico asesor experta debidamente juramentado por éste Tribunal para este acto, Ingeniero Agrónomo, Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.872.983, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, indico a este Tribunal lo siguiente: “(…) En este estado luego de realizar un recorrido en compañía de los presentes, el experto señala al tribunal que todas las líneas de producción se encuentran paralizadas, en todos los productos que se elaboran en esta planta (mayonesa, untables y bebidas no alcohólicas). De igual manera señala que existe y constató 52 toneladas, 7.2 toneladas de vinagre, untables 35 toneladas, azúcar 57 toneladas aproximadamente yema amarilla, suero 2.6 toneladas, leche 0.35 toneladas, acido citrico 4.2 toneladas, fosfato de potasio 2.7 toneladas, es todo. (…)”. (Cursivas propias de este Juzgado Agrario).

Ahora bien, vista la pretensión de protección de la parte solicitante, Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), éste Tribunal especial agrario, considera que la no protección de los procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando la mencionada empresa se encuentra ubicada en la zona demográfica de la mayor densidad poblacional venezolana, lo que causaría dificultad en el acceso a los rubros de untables, mayonesa, queso fundido y bebidas no alcohólicas, alimentos de primera necesidad que forman parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso grasa vegetal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, vale decir, que de no darse la consecución del presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces la urgencia en la tramitación de la presente solicitud. Así establece.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en su fase de producción materia prima que sirve de base para que otras empresas generen sus propios productos, así como en la producción de untables, mayonesa, queso fundido y bebidas no alcohólicas, los cuales se encuentra presente en la dieta de la población venezolana, desplegada por la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), ubicada en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo. En tal sentido, éste Tribunal ordena que la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), siga con las labores destinadas de producción de alimentos para el consumo humano, haciendo cesar cualquier paralización de la actividad productiva. De igual manera, deberá proteger a los trabajadores que se encuentren en la Sociedad Mercantil para de esta forma garantizar los preceptuado en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, EN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE MEDIDA “PROVISIONAL”, SE DEBERAN GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONSAGRADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA Y EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS VENEZOLANO VIGENTE. Se prohíbe cualquier conducta de particulares, trabajadores, terceros y/o personas ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la actividad de Producción de dichos Alimentos, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en la planta de elaboración de untables, mayonesa, queso fundido y bebidas no alcohólicas; lo que conlleva al cumplimiento irrestricto de la presente protección provisional aquí decretada, la presente MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, se dicta por un lapso de tiempo de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, pudiendo este Tribunal dictar el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, en el fuero agrario.
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), compañía anónima domiciliada en la avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, al lado del alimentos Super S, Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A- Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutariofue objeto de varias modificaciones, las cuales fueron inscritas por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro, y siendo la ultima de dichas modificaciones por cambio de nombre a MONDELEZ VZ, C.A., Según inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el Nº 23, Tomo 83-A; con Registro de Información Fiscal (Rif) J-30131018-7 e inscrita en el Registro Nacional de Entidad de Trabajo y Establecimientos con el Numero de identificación de Identificación Laboral (NIL) 122854-6; por un lapso de tiempo de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. Igualmente, deberá proteger a los trabajadores que se encuentren en la Sociedad Mercantil para de esta forma garantizar los preceptuado en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, EN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE MEDIDA DE CARÁCTER “PROVISIONAL”, SE DEBERAN GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONSAGRADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA Y EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS VENEZOLANO VIGENTE.
TERCERO: Se PROHIBE cualquier conducta de particulares, trabajadores, terceros y/o personas ajenas a la identificada sociedad de comercio, que altere y/o pudiera afectar la actividad de Producción desplegada por la Sociedad Mercantil MONDELEZ VZ, C.A, (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A), o causar daños y desmejoras en la calidad de producción de la misma; lo que conlleva al cumplimiento irrestricto de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
CUARTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes instituciones del estado venezolano: 1) Zona de Defensa Integral del estado Carabobo. 2) Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; 3). Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los municipios San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral, San José y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo. 4) Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Mondelez VZ, C.A, (Antes Kraft Foods Venezuela, C.A). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021).
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. OLIMAR ESCALANTE


En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria Temporal,

ABG. OLIMAR ESCALANTE








Expediente Nº. JAP-482-2021. –
JGRG/OE/MSG.-