REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Agosto de 2021
211º y 162º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L”, antes CARGILL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 19/07/2021, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)Es publico y notorio que Cargill de Venezuela, S.R.L (…)” . “(…) es una compañía con más de de 30 años en Venezuela, comprometida con la idea de alimentar el mundo de una forma responsable, reducir el impacto medioambiental y mejorar las comunidades en las que vivimos y trabajamos; proporciona alimentos, productos y servicios agrícolas, colaborando estrechamente con los agricultores, clientes, gobierno y comunidades. Es proveedora de los principales de harinas, pastas, aceites, mantecas vegetales y sal, asi como uno de los mas importantes actores dentro de la industria de alimento para mascotas y grandes animales, (…)” . “(…) no solo genera productos que llegan directamente a la mesa de la familia venezolana, sino que produce materia prima que sirve de base para otras empresas, incluso propiedades del Estado (…)” . “(…) Ocurre ciudadano Juez, que en la Planta Cargill ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67, C/C Carretera Nacional vía Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, desde hace un tiempo se vienen presentando circunstancias que de una u otra forma han paralizado o interferido en el normal funcionamiento de sus actividades, tal es el caso de lo ocurrido el martes 09 de marzo de 2021, cuando presentó una situación irregular en dicha Planta, específicamente en el área de la romana, siendo las 9:19 am la operadora de balanza Angélica Machado se comunica iba telefónica con la Gerente de Logística para informar que presentaba malestar de gripe, por lo que se instruyó no asistir a la planta bajo esas condiciones de salud. Se consultó a las otras dos (2) operadoras de balanza que se encontraban en primer turno, Anakary García y Maria Román, la posibilidad de cubrir el segundo turno hasta las 5:00 pm, quienes manifestaron no poder cubrir la operación en ese horario. Al no contar con operadora de balanza para continuar con el proceso de despacho y facturación y así garantizar la continuidad de la operación, siendo las 16:38 horas, ante la ausencia del Operador de Romana, la Gerente de Logística, Ing. Fabiana Espinoza, se instala en el área de la romana #1 para dar continuidad a las actividades de pesaje de vehículos de carga y continuar con la operatividad de la planta que incluye los despachos del producto terminado a los clientes para lo cual es esencial el pesaje de tales vehículos tanto al entrar como al salir de la planta, lo cual tiene por objeto verificar que cumpla con las cargas según las respectivas ordenes de despacho y así controlar perdidas. La gerente de logística se dispuso a realizar la pesada de las unidades de graneles industriales y retirar la papelería SENIAT que se encontraba en el mismo sitio. En ese momento tales actividades fueron interrumpidas por unos trabajadores, argumentando que ese puesto de trabajo corresponde a un trabajador sindicalizado y que mientras no haya operador de romana el mismo no podrá ser ocupado por otra persona que no tenga el cargo, es decir, su pretensión es que se paralice el despacho de carga cuando se ausente el operador, afectando toda la cadena de producción y la Soberanía Alimentaria. Al contrario de la actitud asumida por la Gerente de Logística, quien como Buen Padre de Familia no dudó en asumir las funciones de un operario para procurar la continuidad de las operaciones y el despacho de los productos alimentarios fabricados. A tales trabajadores se les informó que todas las opciones fueron agotadas y que es impostergable cumplir con los despachos y facturación por tratarse de una industria de alimentos que a su vez suministra insumos a otras industrias de alimentos. De seguida los trabajadores colocaron un con de seguridad color naranja en medio de la romana donde se encontraba operando el Gerente de Logística, manteniéndose alterados y utilizando un tono de voz elevado, lo que amerito la presencia del personal de seguridad para brindar protección a la Gerente. Luego del ingreso de vehículos de carga, los trabajadores procedieron a cerrar la romana con un candado de su propiedad agresiva, manifestando “acá no salen más vehículos”, minutos mas tardes, se presenta un grupo mayor de trabajadores que cumplían el segundo turno de trabajo, con acciones de protesta para impedir la pesada y salida de unidades cargadas, abandonando sus puestos de trabajo y paralizando la producción, quienes se agruparon en los alrededores de la romana con el objeto de apoyar la medida de no pasar vehículos de carga, comenzaron a emitir palabras groseras y agresivas, en un alto tono de voz y a realizaron amenazas verbales, de manera despectiva e irónica contra la gerencia, el supervisor y el coordinador que se encontraba en el sitio (…)” . “(…) con ocasión de lo antes narrado, este mismo Tribunal dicto media asegurativa sobre la producción agroalimentaria mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2021 en el expediente signado con el alfanumérico JAP-471-2021, la cual tendría una vigencia de noventa (90) días, es decir el lapso vence el 28 de julio de 2021, haciéndose necesario mantener tal medida o dictar una igual por el mismo periodo, ya que las circunstancias de hecho que dieron lugar a ella aun permanecen(…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, cuatro (04) de agosto de Dos Mil Veintiuno (2.021), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Planta Cargill ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67, C/C Carretera Nacional vía Los Guayos, Valencia Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO

















Expediente Nro. JAP-478-2021.-
JGRG/MC/MS.-