REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de Abril de 2021
210° y 160º

Exp. Nº 3357

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5073

En fecha 21 de Octubre del 2015, se interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.778.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciónes Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000513 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000515, ambas de fecha 27 de agosto de 2015 emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En fecha 23 de Octubre de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3357 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 15 de Marzo de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 15/12/2015, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 115 de la Ley Orgánica de Aduanas
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.778.391, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A,
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de igual manera, se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos




Exp. Nº 3357
PJSA/mab/afj