REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de abril de 2021.
210° y 161°

Exp. N° 3544

Sentencia Interlocutoria N° 5072

En fecha 03 de marzo de 2021, compareció por ante este Tribunal, la abogada Maria Gabriela Gerardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., a los fines de presentar diligencia, en la cual solicita la reactivación de la causa.
En virtud de dicha solicitud, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese a La Procuraduría General de la República y a El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT). La parte deberá proveer lo conducente para las referidas notificaciones, haciéndole mención a la contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004.
A El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y a La Procuraduría General de la República, se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Burgos.
Exp. N° 3544
PJSA/mb/nl