JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 29 de ABRIL de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTE: PABLO MANUEL GUERRERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.167.493
ABOGADA ASISTENTE: JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7714.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 165, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 04 de Marzo del 2021, presentada por el Ciudadano PABLO MANUEL GUERRERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.167.493, debidamente asistido por la Abg. JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072.-

En fecha 04 de Marzo del 2021, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.010.376, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha Quince (15) de Abril del 2021, comparece por ante este Despacho el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.010.376, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.772, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, REPRESENTADO POR SU HIJA, LILIANA SARAY RODRIGUEZ DE PEREZ, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUCIANO BARUT RODRIGUEZ HERNANDEZ, VIOLETA ARACELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MARLENE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v-4.164.541, v-12.342.052, v-5.010.376, v-5.115.055, v-7.199.403, v-5.270.763, v-7.175.615, v-7.199.404, respectivamente, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de los vendedores y el comprador (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha quince (15) de abril del 2021, comparece el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

El ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, comparece en fecha quince (15) de abril del 2021, manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo al ciudadano: PABLO MANUEL GUERRERO PALENCIA (folio 09).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de el solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinte (2020), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano PABLO MANUEL GUERRERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.167.493. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-

LA JUEZA PROVISORIA,


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Abg. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


_____________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.

En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de__________ (_____) folios útiles.-

SCTA.-

SOL Nº 7714*-
YF/MM/FS.-