REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 30 de Abril de de 2021
Años: 211º y 162º


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BRIGIDA LOURDES ARTEAGA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.314.971, y actuando en nombre y representación de la Ciudadana: NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-23.429.857, teléfono 0412-3492232, teléfono celular: N°0424-4062064, conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL BETARCOURT PANIAGUA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 227.406, teléfono celular: N°0424-4062064. En la que solicitan sean declaradas como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante ENRIQUE RAMON CARMONA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.674.482, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA, SARS – COV2, según Acta de Defunción Nº 088, de fecha 12/04/2021, inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2021 llevado por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, copias de las Cedulas de Identidad, Constancia de Residencia, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: MUÑOZ MIRIAM JOSEFINA Y RUIZ GUERRA JENNY ANABEL, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a las Ciudadanas: BRIGIDA LOURDES ARTEAGA DE CARMONA Y NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA antes identificadas, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ENRIQUE RAMON CARMONA SILVA, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a las Ciudadanas: BRIGIDA LOURDES ARTEAGA DE CARMONA Y NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA arriba identificadas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE RAMON CARMONA SILVA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEATRIZ ELENA CAMPO SANCHEZ.