REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 15 de Abril de 2021.
Años: 210° y 162°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CLAUDIA MERARI CHAVEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.184.086; Correo electrónico: claudiachavez1234@gmail.com, teléfono celular: 0426-3414623, asistida por la Abogada en ejercicio: MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.414; correo electrónico: misbelycarrasquero58@gmail.com, teléfono celular: 0412-9400856. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TOVAR GARCIA LUIS ALFREDO y TOVAR GARCIA SONIA LISBETT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.882.180 y V-7.128.652, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización Numero 307/2020, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: CLAUDIA MERARI CHAVEZ TORREALBA, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ADA CAROLINA VITA SALAS.