REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia 23 Octubre de 2020
209° y 160°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2020-000213-A.
Parte Actora: JOSE RAMON ALIENDO OLIVEROS,C.I. V-7.097.701
Abogado asistente de la Parte Actora: BrígidoGonzález, INPREABOGADO No. 68.839.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Daibelys Torrealba Camacaro, INPREABOGADO No288.777.
Concepto: Enfermedades Ocupacionales, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 23 Octubre de 2020, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte, el ciudadanoJOSE RAMON ALIENDO OLIVEROS, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.097.701 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2020-000213-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicioBrígido González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.593e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.839y por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogado en ejercicioDaibelys Torrealba Camacaro, titular de la cédula de identidad N° V-24.386.369, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número288.777, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en el expediente. PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PAVECA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA desde el 30 de junio de 1999, hasta el 12 de febrero de 2020, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. S. 28.000,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador plegadoras y cortadoras”.
D) Que, como “Operador plegadoras y cortadoras”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que con el pasar del tiempo le trajo como consecuencia que desarrollara padecimientos músculo – esqueléticos y de otra índole.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprende el siguiente diagnóstico: “lumbalgia”, “artralgia de hombro izquierdo”, “dolor hombro izquierdo”, “discopatia lumbar”, “traumatismo en rodilla derecha”, “artralgia de rodilla”, “rectificación lumbar”, “hernia discal central L3-L4, L4-L5 y L5-S1”, “rectificación de la lordosis, disminución de L5-S1, a descartar discopatia”, “dolor lumbar”, “lumbago”, “sacrolumbalgia”, “degeneración y hernia discal central L3-L4, L4-L5 y L5-S1”.
F) Que la enfermedad ocupacional le produjo una incapacidad o discapacidad parcial y permanente.
G) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
H) Que PAVECA le pagó la cantidad de Bs. S. 281.371.444,00, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante lo cual no se encuentra conforme, por lo que demandó el pago de las diferencias que considera adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de B.S. 1.460.000,00, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de las Enfermedades Ocupacionales que padece.
2. La cantidad de Bs. S. 532.000,00, por concepto del daño moral, derivado de las Enfermedades Ocupacionales que padece.
3. La cantidad de Bs. S. 532.000,00, por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante, derivado de las Enfermedades Ocupacionales que padece, e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
4. La cantidad de Bs. S 734.250,00, por concepto de Secuelas, producto de las consecuencias que derivaron de las Enfermedades Ocupacionales que han aparecido y permanecido después de finalizado el periodo de curación, consistiendo en un proceso de depresión severo y dolores fuertes.
5. La cantidad de Bs. S 10.383.998,40, por concepto de diferencia de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. S 103.500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. S 560.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas 2019 y Fraccionadas 2020, así como su impacto en las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 18 (Utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
8. La cantidad de Bs. S 249.666,67, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos y su incidencia en las prestaciones sociales, y los días de descanso comprendido en el periodo de vacaciones y sus incidencias salariales, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
9. La cantidad de Bs. S 101.000,00, correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
10. La cantidad de Bs. S 7.383.998,40, por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Bs. S 117.500,00, por concepto de bono de fin de año que corresponde por haber prestado servicios de forma ininterrumpida durante los meses de enero hasta diciembre.
12. La cantidad de Bs. S 118.530,02, correspondiente a la cláusula Nro. 45 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
13. La cantidad de Bs. S 89.880,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
14. La cantidad de Bs. S 808.136,29, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono a la excelencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad que alega PAVECA no ha pagado, de conformidad con la de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Bs. S 129.360,00, por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
16. La cantidad de Bs. S 129.360,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
17. La cantidad de Bs. S 110.530,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. S 515.560,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
19. La cantidad de Bs. S 412.385,69, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
20. La cantidad de Bs.S 415.179,14, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
21. La cantidad de Bs. S 538.800,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
22. La cantidad de Bs. 610.100,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
23. La cantidad de Bs. S 591.500,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a PAVECA y su terminación.
24. La cantidad de Bs. S 500.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas de conformidad con la LOTTT y la CCT de PAVECA.
25. La cantidad de Bs. S 692.008,43, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así de la compra de bicicletas (que no vendieron y por ello pide su pago) y de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
26. La cantidad de Bs. S 553.090,95, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
27. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de mi relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma (BS. S 32.000.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales alegadas por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en PAVECA.
C) PAVECA niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales alegadas por el ACTOR le haya agravado o causado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante ya que las supuestas Enfermedades Ocupacionales alegada por el ACTOR no surgió con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades ocupacionales, el daño moral, daño material, el daño emergente y el lucro cesante; y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de PAVECA, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 (utilidades) de la Convención Colectiva de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), por los supuestos de enfermedades ocupacionales alegados, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. S 630.383,29
2. Vacaciones fraccionadas Bs. S 976.704,70
3. Salario pendiente Bs. S 62.013,00
4. Garantía Prestaciones sociales pendientes Bs. S 427.159,60
5. Días adicionales pendientes Bs. S 428.864,06
6. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. S 17.940.705,30
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.




Bs. S




114.746.004,96
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por las alegadas “enfermedades ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedades ocupacionales”.




Bs. S




97.746.004,96
9. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante.

Bs. S

80.746.004,96
Total Asignaciones Bs. S 313.703.844,84

DEDUCCIONES MONTO
1. Cuota Seguro Social Obligatorio Bs. S 5.787,88
2. Deducción gastos de farmacia Bs. S 9.310,79
3. Régimen prestacional de empleo Bs. S 723,49
4. Aporte trabajador Ley Vivienda y Habitad 1% Bs. S 16.691,01
5. INCES Bs. S 3.151,92
6. Garantía de prestaciones sociales Bs. S 896.126,18
7. Días adicionales Pagados Bs. S 86.261,07
8. Descuento HCM actual Bs. S 50.854,50
9. Adelanto de liquidación Bs. S 281.371.444,00
Total deducciones Bs. S282.440.350,84
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. S 31.263.494,00

El Extrabajador declara en este acto haber recibido de PAVECA la Suma Neta antes indicada, mediante una (1) transferencia bancaria de fecha 23 de octubre de 2020, contra el Banco Provincial a la cuenta identificada con el Nº 0108-0556-2402-0001-6878, numero de referencia 00000006 a nombre de JOSE RAMON ALIENDO OLIVEROS; pago con el cual el Extrabajador declara estar conforme. El comprobante de la referida transferencia bancaria se anexa en copia simple a este escrito.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que el ACTOR tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PAVECA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora,JOSE RAMON ALIENDO OLIVEROS, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.097.701, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, JOSE RAMON ALIENDO OLIVEROS,antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ.
LISBETH GUTIERREZ PIÑA.





P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR








Abogado asistente de la representación del ACTOR




El Secretario
Abg.
Expediente No. GP02-L-2020-000213-A.