REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2020
Años: 210° y 161°

Expediente Nº 16.696

Visto el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado, HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.815, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O, C.A.” debidamente registrada en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 75, Tomo 138-A, de fecha 14 de Diciembre 1999, con ultima modificación de junta directiva mediante acta de asamblea extraordinaria de accionista debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero27, Tomo 8-A de fecha 4 de Marzo de 2016, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta Nº 13 de fecha 24 de mayo de 2019, emanado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual acuerdan por unanimidad la Revocatoria de la venta de terreno a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O, C.A.; En consecuencia, revisado los supuestos de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera la misma cumple los requisitos del artículo 33 Ejusdem. Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY, anexo copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY y PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la constancia en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas los dos (02) días como término de la distancia. El Tribunal fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY, la remisión de copia certificada del Expediente Administrativo. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ

El Secretario

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Exp. Nº 16.696. En la misma fecha se libraron oficios Nº.

El Secretario

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

FGAV/Lmg/aeof
Diarizado___