REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de Noviembre de 2020
Años: 210º y 161º


Expediente Nro. 16.672

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 9 de Marzo de 2.020, por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ CAMPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.448 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARQUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-26.602.774, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal Superior pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
1.- RATIFICO Y PROMUEVO, el anexo marcado con la letra “A”, las copias certificadas del expediente administrativo ICAPEY-MD-097-2018, desde el folio 1 hasta el folio 113 emitida por el Consejo Disciplinario de policía del Estado Yaracuy, suscrito por su vocero principal de enlace comisonado jefe de la (c.p.n.b) Carlos José Alejos García, que presento para demostrar los vicios procesales que se dieron durante el acto administrativo en la presente causa.
1. a). RATIFICO Y PROMUEVO, el Acta policial y que riela en el folio 43 al 44 de la pieza del expediente administrativo, que demuestra que se cumplió con todo lo reglamentario en cuanto a la actuación policial
1. b) RATIFICO Y PROMUEVO, la declaración ante la oficina de investigación a las desviaciones policiales en fecha 17 de enero del 2019 y que consta en el folio 50 y 51 de la pieza del expediente administrativo, que demuestra en un primer momento cumplí con mi deber en la investigación en mi contra.
1.- c). RATIFICO Y PROMUEVO, el acta de culminación de la investigación por la oficina de investigación a la desviación policiales en los folios 57 al 59 de la pieza del expediente administrativo, donde se remite la recomendación, suscrita por el comisionado abogado Aron García jefe de la oficina de investigación a la desviación policiales y por el oficial jefe Luis Rangel investigador (…)”
1.- d) RATIFICO Y PROMUEVO, acta de culminación de la investigación ICAPEY-MD-097-2018DOLIO 59 y que debería ser el 60 de la pieza del expediente administrativo.
1. f) RATIFICO Y PROMUEVO, la boleta de citación del consejo disciplinario de policía del Estado Yaracuy en el folio 86 de la pieza del expediente administrativo.
1. g) RATIFICO Y PROMUEVO, la declaración dada por el supervisor de la oficina de investigación a la desviación policiales para el momento el folio 92 párrafo 5 de la pieza del expediente administrativo en fecha 25 de junio del 2019 en la celebración de la audiencia viciada irrita y nula de toda nulidad.
2.- RATIFICO Y PROMUEVO, la constancia de trabajo, anexo marcado con la letra “B” , que demuestra que siempre cumplí con mis labores policiales de manera ininterrumpida, y que me desempeñe por 4 años.
4. RATIFICO Y PROMUEVO, el oficio de solvencia del parque y armamento el anexo marcado con la letra “D” , del ccp Área Metropolitana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy hasta el 02 de Septiembre 2019.
5. RATIFICO Y PROMUEVO, la notificación de destitución el anexo marcado con la letra “E” , emitida por el consejo disciplinario de fecha 01 de agosto del 2019 y de notificación 03 de septiembre del 2019.
Finalmente solicito que el presente Escrito de Promocion de Pruebas en ocasión a LA DEMANDA POR LA NULIDAD DE DE (sic) ACTO ADMINISTRATIVO, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR, en la definitiva, con todos los pronuncionamientos de la ley. Es justicia, que espero a la fecha de su presentación.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el Expediente Administrativo. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.

























FGAV/LMGU