I
NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2024, fue recibida del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: DAYANA YANIRET GÓMEZ LONDOÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.199.268, asistida por la Abogada en ejercicio: JUDITH MARÍA DEUS PALACIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 151.930. Contra el Ciudadano: JOAQUÍN GÓMEZ POLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.284.843.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2024, se admite y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral. Inserta (f-16).
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2024, mediante diligencia, el Ciudadano anteriormente mencionado, Reconoce expresamente el Contenido y Firma del Documento Privado, de la cual solicitó la renuncia de los lapsos procesales de la Audiencia Oral y conviene la Homologación. Inserto (f-18)
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado, mediante diligencia, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Cesión de Derechos de Inmueble, de fecha Veinticinco de Junio de 2024 con el Ciudadano: JOAQUÍN GÓMEZ POLO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.284.843, domiciliado en: Sector El Carmen, Calle Bomboná casa Nº 24, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante el cual le Cedió los derechos de posesión, dominio y propiedad en venta pura y simple Un (01) inmueble Constituido por una Vivienda Sector El Carmen, Calle Bomboná casa Nº 24, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Propiedad del Ciudadano JOAQUÍN GÓMEZ POLO, según consta en el Certificado de Empadronamiento Nº 08-03-02-U01-06-14-28-00, otorgado por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 16 de Agosto del Año 2024, signado con el Nº 07224 del Boletín de Información sobre Inmueble Urbano .
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar al Ciudadano: JOAQUÍN GÓMEZ POLO, antes identificado, para que reconozcan su contenido y firma del Documento Privado de Cesión de Derechos de Propiedad.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:

1.- Original del Documento Privado de Cesión de Derechos de Propiedad consignado inserto (f-05). La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-