JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 20 de Noviembre de 2020-
210° y 161°

SOLICITANTE: MARYORI DEL ROSARIO MULFORD CONEO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.158-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LILIBETH ARCIA y LYACELIS ACEVEDO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.385 y 156.372, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7658.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Cuarto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 26 de Febrero de 2020, por la presente la ciudadana, MARYORI DEL ROSARIO MULFORD CONEO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.158, asistida por las Abogadas LILIBETH ARCIA y LYACELIS ACEVEDO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.385 y 156.372, respectivamente

En fecha Dos (02) de Marzo de 2020, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.714.074, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2020, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ABREU.-
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2020, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por SOLANGE MORA, en su carácter de Secretaria i, de la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2020, comparece por ante este Despacho, la Abg. KAREN B. TORRES S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de La Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Brisas del Lago, 1ra Etapa, casa N° 13, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 18 de Febrero del año 2018.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana MARYORI DEL ROSARIO MULFORD CONEO, por parte de el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ABREU. El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARYORI DEL ROSARIO MULFORD CONEO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.158, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.714.074, desde el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), contraído por ante el Registro Civil de La Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinte (20) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-

SOL. 7658.-
YF/MNM/ARB.-