REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: MARÍA ALEJANDRA ACOSTA LUIS y MELQUIADES RAFAEL
ACOSTA LUIS.

ABG. ASISTENTE: JOSÉ CAMPOS.
I.P.S.A: 186-414.

DEMANDADOS: FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ Y
CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1578/20.
I
NARRATIVA
En fecha tres (03) de Noviembre del presente año, inserto (f-11 y 12), fue presentada el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ACOSTA LUIS y MELQUIADES RAFAEL ACOSTA LUIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula Nros V-12.028.136 y V-9.446.387 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSÉ CAMPOS, Inpreabogado Nº 186.414, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Tres (03) de Noviembre del corriente, inserto (f-13), se le dio entrada a la presente demanda y se ordeno a las partes a subsanar el escrito de la demanda por cuanto la misma no cumplía con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 05-20, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión o no de la misma.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del corriente, inserta (f-18), se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ y CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-882.558; V-7.114.691 y V-6.883.024 respectivamente, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones a dar contestación a la Demanda.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del corriente inserto (f.19), consignan escrito las Ciudadanas: FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ y CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS, extranjera la primera, venezolanas las otras dos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-882.558; V-7.114.691 y V-6.883.024 asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.375 a los fines de exponer: “…Renunciamos al lapso de comparecencia y reconocemos el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como sus firmas y huellas dactilares de las ciudadanas: “FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ y CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS.”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ACOSTA LUIS y MELQUIADES RAFAEL ACOSTA LUIS , venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.028.136, 9.446.387, domiciliado en: Bejuma Estado Carabobo, sobre un inmueble y unas Bienhechurias distribuidas de la siguiente manera, Un local en planta baja donde funciona un auto lavado, según certificado de Empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-AL, con una área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (452,41 Mts2) , Ubicado en la Calle Niquitao cruce con Avenida Sucre, Sector Centro, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo,. Comprendido dentro de los Linderos: NORTE: En una distancia de Veintitrés metros con Sesenta Centímetros (23,60 Mts) Con propiedad de Marcelino Hernández. SUR: En una distancia de Veintiocho metros con diez Centímetro. (28,10 Mts) con propiedad de sucesión Felipe Acosta Hernández. ESTE: Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10 Mts) con propiedad de Marcelino Hernández; OESTE:. En una distancia Once Metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts) con calle Niquitao que es su frente, Distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda, pisote cemento rustico y baldosa, tres 803) fosas una de engrase, mantenimiento y una de lavado, tanque subterráneo, porton de hierro y un (01) bañ. Una casa de planta baja, según Certificado de Empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14PB decímetros cuadrado (156,94 Mtrs2) comprendida dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: En una distancia de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) con propiedad de sucesión Felipe Acosta Hernández: SUR: En una distancia de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts)con >Avenida Anzoátegui que es su frente; ESTE: En una distancia de Trece Metros con treinta centímetros (13,30 Mts) con propiedad de Marcelino Hernández. OESTE: En una distancia de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), con propiedad de sucesión Felipe Acosta Hernández, Distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda, piso de cemento rustico, tanque subterráneo, portón de hierro, y un (01) baño Un local comercial donde Funciona Multiservicio APOLO 11, según certificado de empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-11, con una área total de ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (84,76 Mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE; En una distancia de cinco Metros con de Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mtrs) con de Auto Lavado; SUR: En una distancia de Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mtrs2) con área de Licorería y Cauchera. ESTE: En una distancia de cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mtrs), con Calle Niquitao que es su frente. Distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda, piso de cemento rustico, tanque subterráneo, un (01) baño, portón de hierro. Un local comercial destinado a Licorería, según Certificado de Empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-LL, con un área total de Ochenta y un metros Cuadros (81,00 Mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos específicos, NORTE: En una distancia de Diez metros exactos (10,00 Mts) con propiedad de sucesión de Luís Felipe Acosta Hernández, SUR: En una distancia distancia de Diez metros exactos (10,00 Mts) con la Avenida Anzoátegui. ESTE: En una distancia de ocho metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) con local Comercial destinado a Cauchera. OESTE: En una distancia de ocho metros con Diez Centímetros (10,00 Mts), con Calle Niquitao que es su frente, Techo de `platabanda, piso de cemento y baldosa, dos (02) baños con sus accesorios y puerta de hierro, dos (02) Santa Maria una (01) barra de concreto armado con porcelana. Un local comercial destinado a Cauchera, Según Certificado de empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-LC, con una área total de Cincuenta y un Metros Cuadrados con cero tres Decímetros cuadrados (51,03 Mtrs2), Comprendida dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: En una distancia de Seis metros con Treinta Centímetros (6,30 Mtrs), con propiedad de Felipe Acosta Hernández; SUR: En una distancia de seis metros con Treinta Centímetros (6,30 Mtrs2), con avenida Anzoátegui que es su frente. ESTE: En una Distancia de ocho metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) con propiedad de sucesión Felipe Acosta Hernández: OESTE: En una distancia de ocho metros con Diez centímetros (8,10 Mtrs), con área de la Licorería, distribuida de la siguiente manera: Techo de Platabanda, una (01) Santa Maria, un (01) baño con puerta de hierro; piso de cemento, área de construcción de bujes y bases de motor. Un local Comercial destinado a Charcutería, según Certificado de empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-CH, con una área total de Veinte metros Cuadrados con Veinticinco decímetros cuadrados (25,25 Mtrs2), Comprendida dentro de los siguientes linderos específicos. NORTE: En una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts), con propiedad de sucesión Marcelino Hernández; SUR: En una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mtrs), con propiedad de sucesión de Felipe Acosta Hernández; ESTE: E una distancia de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 Mtrs), con sucesión de Felipe Acosta Hernández. OESTE: En una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mtrs) con calle Niquitao que es su frente, Distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda, piso de cemento y baldosa, un (01) baño con puerta de hierro, una (01) Santa Maria con protector, un (01) mostrador y un (01) lavaplatos. Un apartamento identificado con el numero 1 según certificado de Empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-A1, en segunda planta con una área total de Doscientos dieciséis metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (216,79 Mtrs2) Comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: En una distancia de dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mtrs) con fachada Norte; SUR: En una distancia de dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mts) ESTE: En una distancia de Trece metros con Treinta centímetros (13,30 Mtrs), con Fachada Este; OESTE: En una distancia de Trece metros con Treinta centímetros (13,30 Mtrs), con fachada Oeste: Distribuida de la siguiente manera: Techo de Platabanda y machambrado, cuatro cuartos (04) con puertas de madera, tres baños con accesorios y con puertas de madera, una (01) sala, (01) estar, un (01) área de recreación, piso de cerámica, cuatro (04) panorámicas, cuatro (04) ventanas de aluminio y protectores de hierro. Un apartamento identificado con el numero 2 en segunda planta, según Certificado de Empadronamiento Numero 08-01-01-U-01-14-A2, con una área total de Ciento Cincuentas Seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (156,94 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: En una distancia de Once Metros con Ochenta Centímetros (11;80 Mts), con Fachada Norte; SUR: En una distancia de once metros con Ochenta centímetros (11,80 Mts) con Fachada sur; ESTE: En una distancia de trece metros con treinta centímetros (13,30Mts), con fachada este; OESTE: En una distancia de trece metros con treinta centímetros (13,30Mts), con fachada oeste. Distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda y machambrado, cuatro (04) cuatros con puertas de hierro, cuatro (04) baños con accesorio y puertas de hierro, una (01) sala, un (01) estas, piso de cemento y cerámica, cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores de hierro. un apartamento identificado con el Numero 3 tercera planta, según certificado de empadronamiento Nº 08-01-01-U-01-14-A3, con un área total de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros (156,94Mts), comprendido dentro de los linderos específicos; NORTE: En una distancia de once metros con ochenta centímetros (11,80Mts), con fachada norte; SUR: En una distancia de once metros con ochenta centímetros (11,80Mts), con fachada sur; ESTE: E una distancia de trece metros con treinta centímetros (13,30Mts), con fachada este; OESTE: En una distancia de trece metros con treinta centímetros (13,30Mts),con fachada oeste. Distribuida de la siguiente manera: techo de platabanda, cuatro (04) cuartos con puertas de hierro, tres (03) baños con accesorios y puertas de hierro, una (01) sala, un (01) star, piso de cerámica y cemento, cuatro (04) ventanas panorámicas de aluminio y protectores de hierro. Por todo lo antes expuesto es por lo que procedió a demandar a los Ciudadanos: FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ, CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS, antes identificados, para que reconozcan en su, contenido y firma el documento privado de Cesión. En fecha Treinta (30) de octubre del 2009, las partes demandadas renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. Por otra parte señalan las partes demandas lo siguiente: “…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son de mi hermano…”
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Ningunas de las partes presento pruebas.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada los solicitantes acompañaron su escrito:
1.- Original del Documento de Compra vente consignado inserto (f-08; 09; 10).
2.- Copia de la Cedula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL ACOSTA LUIS, MARIA ALEJANDRA ACOSTA LUIS, FELICIA LUIS DE ACOSTA y CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS, antes identificados.
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinieron en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ACOSTA LUIS y MELQUIADES RAFAEL ACOSTA LUIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas Nros V-12.028.136 y V-9.446.387 respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSÉ CAMPOS, Inpreabogado Nº 186.414, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por los Ciudadanos: FELICIA LUIS DE ACOSTA, BENEDICTA DE HENRIQUEZ y CARMEN VICTORIA ACOSTA LUIS, Extranjera la primera, las segundas venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 882.558, V-7.114.691 y V-6.883.024. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-venta..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2.020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.