REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente: Sentencia Definitiva


DEMANDANTE: LINA MARLEN AMER PINTO (Apoderada Judicial de la

Ciudadana: MARY CARMEN ALFARO FIGUEROA) DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER COLMENARES COLMENARES MOTIVO: DIVORCIO 185 (Incompatibilidad de Caracteres)

EXPEDIENTE N°: 1575/20


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA
En fecha 17 de Febrero del 2020 inserto (f.10), presentada solicitud de DIVORCIO 185, por la Ciudadana: LINA MARLEN AMER PINTO (Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARY CARMEN ALFARO FIGUEROA: Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.522.768, contra el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER COLMENARES COLMENARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.721.527 ambos de este domicilio, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, resultando del sorteo al TRIBUNAL TERCERO, quien le compete conocer de la presente demanda, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-
0009 de fecha 12/03/2014, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada la segunda en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009;




La solicitante, pide se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 09/12/2011, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Tres años (03) años, fundamentando

su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, calle Dámaso Torrealba entre las avenidas Plaza y Silva, sector El Pajal, del Municipio Miranda, Estado Carabobo.

En fecha 18 de febrero de 2020 inserto (f.11), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quién se dio por notificada en fecha 19/02/2020 inserto (f.12 y
13), manifestando que dicha solicitud reúne los requisitos de la Ley por lo que emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las formalidades de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo

185-A del Código Civil, y encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para la cual previamente
observa:

II


ALEGATOS DE LA PARTE

Alega la Ciudadana: MARY CARMEN ALFARO FIGUEROA; antes identificada, que en fecha Nueve (09) de Diciembre del Año Dos mil Once (2011), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.07), contrajo Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal, calle Dámaso Torrealba, entre las Avenidas Plaza y Silva , sector el Pajal del Municipio Miranda del Estado Carabobo; que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de tres (03) años. Así también manifestaron que no tienen vienes que liquidar.

III MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:







De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la Autoridad Competente del Despacho del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un Funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor Jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en

concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Siete (07) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y
así se declara.-


IV DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: MARY CARMEN ALFARO FIGUEROA y EDGAR ALEXANDER COLMENARES COLMENARES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.522.768 Y V-15.721.527, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos mil once (2011), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 0524, de la referida fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2.020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA.
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.