REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre de 2020
210º y 161º

Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.154.538 y Nº V-7.045.182 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Producto Danimex, C.A.,(…)” “(…)tiene en su sede en la Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, y es una empresa con mas de treinta (30) años de producción nacional y productos de exportación a nivel mundial. Como parte de su objeto social produce Albúmina animal proveniente del huevo de gallina, la cual –al ser procesada – es pulverizada para el consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano, cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe que se acompaña. Productos Danimex, C.A. es la empresa líder en la producción de huevo pulverizado en el país producto indispensable para la industria de la mayonesa, pan, pastas, embutidos, entre otras esenciales para el abastecimiento de alimentos para el consumo humano, constituyendo su objeto social una actividad necesaria para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria sustentable en el país y, por mandato del artículo 305 de nuestra Constitución Nacional, es considerado de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. En el plano legal ha sido, también, considerada como una actividad de interés público y social protegida (según se evidencia de los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 118 de la Ley Orgánica de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) y como una actividad esencial no susceptible de paralización debido a los daños que ello acarrearía a la población, (conforme a lo establecido en los artículos 25, 185 y 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 18 de su Reglamento), siendo sancionada toda acción que impida su desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y 6 y 15 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. (…)” “(…) el desarrollo de las operaciones y comercialización de Productos Danimex, C.A., se ha visto seriamente afectado por las acciones dolosas y concertadas que desde hace tiempo y de manera continuada han venido llevando a cabo Sera Scandia A/S (accionista minoritario de mi mandante), su representante Olé Bodtker Nielsen; y personas vinculadas como Ricardo Reyes Hernández y Jesús Ismael Salazar. Estas personas naturales y jurídicas han venido torpedeando en forma sostenida el normal desenvolvimiento de la actividad productiva de mi representada, así como el normal desarrollo de su dirección y administración, mediante acciones contrarias a derecho que de mala fe han llevado a cabo en forma conjunta con perjudiciales efectos para la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional y que se han visto agudizadas a partir del 02 de marzo de 2016, oportunidad en la cual se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos Danimex, C.A. que acordó la designación de su actual Junta Directiva conformada por los ciudadanos Thor Stadil (Presidente), Ernesto Schönbrod y Henrik Pedersen, excluyéndose a los ciudadanos Olé Nielsen y Ricardo Reyes, quienes hasta entonces habían sido Director Principal y Director Suplente, respectivamente, de la citada compañía. (…)”.“(…) Muchas han sido las actuaciones dolosas y perjudiciales que las citadas personas han ejecutado. Tomaron en 2017 intempestivamente y de facto la dirección de la PRODUCTOS DANIMEX, C.A., sin ningún derecho, ni por estatutos, ni por ninguna decisión judicial, pues la representación y dirección de la compañía siempre estuvo a cargo de su Junta Directiva y su Asamblea. OLÉ BODTKER NIELSEN y RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, antes identificados, y con la complicidad de JESÚS ISMAEL SALAZAR, antes identificado, usurparon las funciones de la Asamblea y la Junta Directiva de PRODUCTOS DANIMEX, C.A. pues se autodesignaron Directores de ésta, se hicieron incluir en su nómina en calidad de Directores e incluso comenzaron a cobrar remuneración quincenal con tal carácter, aún cuando sabían que no tenían la condición de Directores de PRODUCTOS DANIMEX, C.A.. Y mientras usurpaban las funciones de la Asamblea y de la Junta Directiva de Productos Danimex, C.A. , Olé Nielsen y Ricardo Reyes en paralelo y de manera grotesca pretendían dejar indefensa en juicio a la citada compañía mediante “revocatoria” de los poderes de los Abogados que ejercían la representación de Productos Danimex, C.A. en un juicio que la propia Sera Scandia A/S había iniciado en contra de Productos Danimex, C.A. para obtener su disolución anticipada y subsidiariamente la nulidad de la Asamblea que había designado a la nueva Junta Directiva. Es decir, con estas revocatorias ilegales e inconstitucionales, para las cuales no tenían facultades, pretendieron de manera aberrante actuar en el proceso como parte actora y simultáneamente como parte demandada, para provecho propio y en perjuicio de Productos Danimex, C.A., llegando incluso a promover -como testigos a favor de la parte actora Sera Scandia y en contra de Productos Danimex, C.A.- a Ricardo Reyes y a Jesús Ismael Salazar en claro reflejo del dolo y concierto entre éstas personas para obrar en contra de la compañía. Durante el mes de febrero de 2019 Sera Scandia A/S nuevamente tomó nuevamente de facto la dirección de la compañía en virtud de actos constitutivos de fraude procesal. Tomaron la administración y dirección de la compañía, cambiaron las cerraduras de acceso a sus instalaciones administrativas (puerta de entrada y puerta de salida), llamaron a los más importantes clientes, proveedores y prestadores de servicios de la compañía para decirles que ellos eran los que dirigían la compañía, pretendieron dar por terminado unilateralmente y de hecho contratos como el de servicio de vigilancia de la compañía y colocaron uno paralelo, paralizaron todos los pagos que debían ser realizados por la compañía, cambiaron a una parte importante del personal administrativo de la compañía y al que quedó le aplicaron acoso laboral y le generaron zozobra mediante expresiones verbales y corporales airadas, no amistosas e intimidantes, prohibieron al personal toda forma de comunicación con los Directores naturales de la compañía, contrataron la apertura de la bóveda de la compañía con fines desconocidos. Todas estas acciones emprendidas han venido perjudicando, significativamente, la gestión productora y comercializadora de la compañía e incidido, negativamente, en las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, quienes no logran entender como uno de los accionistas se asume como representante sin serlo y pretende suspender pagos, dar por terminado unilateralmente contratos, y en general cambiar por la vía de los hechos las políticas y decisiones de la natural Junta Directiva y representación de la compañía. Continúa Sera Scandia A/S afectando negativamente a Productos Danimex, C.A. al impedir que ésta adecúe su capital a lo cual está obligada en virtud de las normas relativas a la Reconversión Monetaria establecidas en Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), y en la Resolución del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018. Impide también su aumento de capital el cual es requerido igualmente pues el capital social actual asciende apenas a Ciento Sesenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 161,00), expresado en cono monetario actual y a valor nominal, todo lo cual perjudica a la compañía Productos Danimex, C.A. y sus relaciones con las Entidades Financieras con las cuales ha venido manteniendo relaciones, pues éstas -para conceder líneas de crédito habituales en el comercio y requeridos ante la situación económica del país- exigen aumentos de capital que siguen siendo torpedeados por Sera Scandia A/S. La dañina actuación de Sera Scandia en contra de Productos Danimex, C.A. ha llegado a tales extremos que en Asamblea de Accionistas celebrada el 31/01/2020 Sera Scandia A/S llegó a señalar falsamente, a través de su apoderado, que aún estaba vigente la medida cautelar que prohibía inconstitucionalmente cualquier asamblea y el registro de sus respectivas actas en Productos Danimex, C.A., cuando sabía muy bien y puede constatarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, que la oposición que contra tal medida ejerció mi representada había sido declarada con lugar y que la causa principal (D-0207) en la cual había sido dictada quedó extinguida mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Destacamos que contra esta sentencia el recurso de casación fue declarado inadmisible (por la cuantía de la acción) y el recurso de hecho que ante tal declaratoria ejerció Sera Scandia A/S fue declarado sin lugar con firme apercibimiento del Tribunal Supremo de Justicia –para el apoderado de Sera Scandia A/S- de no continuar ejerciendo recursos claramente contrarios a Derecho. No obstante ello y consecuente con sus perniciosas acciones, Sera Scandia A/S desacató el apercibimiento del Tribunal Supremo de Justicia y terminada definitivamente la causa en favor de mi representada incurrió en el absurdo de apelar de la decisión que había declarado con lugar la oposición a la medida cautelar que en ella se había dictado, medida que había decaído porque la oposición contra ella fue declarada sin lugar y porque la causa principal había ya finalizado mediante sentencia emanada del citado Juzgado Superior por la cual se declaró sin lugar la acción que contra mi representada había iniciado Sera Scandia A/S. Como puede apreciarse las amenazas (…)”. “(…) se mantienen con motivo de las continuadas acciones perjudiciales de Sera Scandia A/S, la cual se ha dado a la tarea de continuar con su labor de desprestigio y siembra de desconfianza entre clientes, proveedores y prestadores de servicio de mi representada. No cesa en sus acciones orientadas a impedir que la Asamblea de Accionistas de Productos Danimex, C.A. cumpla con sus funciones estatutariamente establecidas, con las normas que exigen la adecuación de su capital social e impide que éste sea aumentado todo en perjuicio de normal desenvolvimiento operacional y comercial de la compañía y –en consecuencia- de la producción agroalimentaria del país. Estas indebidas e ilegales actuaciones afectan el flujo de capital necesario para la compra de materia prima, inversiones para el mantenimiento de maquinarias, productos de empaque, diversificación de la producción dentro del ámbito de su objeto social, pues los financiamientos bancarios con los cuales cuentan todas las empresas de producción nacional se han paralizado, debido a los problemas expuestos, con la consiguiente afectación de las operaciones de mi representada y el normal desarrollo de la producción alimentaria a la cual contribuye de manera importante pues produce el ochenta por ciento (80%) de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país y es una empresa líder que provee a la industria que genera la cesta básica del alimento del población venezolana. Las dolosas acciones perjudiciales emprendidas por Sera Scandia A/S en contra de mi representada no han cesado y por el contrario continúan y amenazan con seguir agudizándose y por ello está en peligro la normal operatividad de la compañía tan necesaria para la soberanía agroalimentaria del país, en virtud de todo lo cual se amerita de una Medida Autónoma de Protección a la Soberanía y Seguridad Alimentaria que resguarde el normal desarrollo de las actividades de mi representada y que impida cualquier hecho que la perturbe o perjudique. Prosigue Sera Scandia A/S con sus perniciosas actuaciones al impedir que la compañía aumente su capital para responder a las nuevas realidades económicas del país y ni siquiera ha aceptado que se lleve a cabo su adecuación con base en la normativa que rige la Reconversión Monetaria que tuvo lugar en 2018 todo con el sólo propósito de perjudicarla como en efecto lo ha venido haciendo de manera continuada. (…)” “(…)Por todo cuanto ha quedado expuesto y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 305 de la Constitución Nacional, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 18 y 64 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en nombre de mi representada PRODUCTOS DANIMEX, C.A., antes identificada, pido ante este Tribunal -vista la urgencia y gravedad de las circunstancias fácticas que originan la presente solicitud- se sirva decretar, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables, MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA(…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARÍA; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves, diez (10) del mes de Diciembre del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Carabobo, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-463-2020.
JGRG/MC/MSG.-