REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Noviembre de 2020
210º y 161º


Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta a los folios 272 al 276, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado Agrario el 07/10/2020, en la cual se declaro INADMISIBLE la demanda, asimismo, se evidencia de la lectura de las actas, que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 08/10/2020, 19/10/2020, 20/10/2020, 21/10/2020 y 22/10/2020; respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 22 de octubre de 2020; En consecuencia, se declara el presente fallo interlocutorio definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
El Juez


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO













EXPEDIENTE Nº JAP-452-2020
JGRG/MGC