REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Noviembre de 2020
210º y 161º


Visto el escrito presentado por el abogado Cesar Gregorio Veloz Izaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.193.718, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 142.730, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Compañía Anónima Barrera ( C.A. BARRERA), domiciliada en Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil lelvado por el entonces Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trece (13) de agosto de 1964, bajo el Nº 1.523, posteriormente modificados sus estatus sociales según actas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 25/06/1981, Nº 68, Tomo 112-B; 25/06/1996, Nº 20, Tomo 75-A; 25/06/1996, bajo el Nº 23, Tomo 75-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-07501002-7, con domicilio procesal, en Granja Esmeralda, Callejón Mañongo Oeste, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) me dirijo ante su competente autoridad, muy respetuosamente, sino que esto signifique convalidación de vicio alguno, a los fines de exponer y solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA (…)”. “(…) Hato Barrera se ubica en el sector Pueblo de Barrera, Autopista Valencia – Campo Carabobo, Carretera Valencia – San Carlos, Municipio Libertador y sus linderos son los siguientes: Norte Escuela Juana Gómez, Autopista Campo Carabobo-Valencia, hacienda Santa Isabel . Sur: Cerro Negro; Este: Cerro las Mesas; Oeste: Campo de Carabobo, Sector Pueblo Nuevo, Parque Monumental. Ubicada en OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (838,59 has) que están conformadas por los siguientes potreros: MANZANAL (65,08 has), PISTA (18,00 has), LA UNIÓN (17,00 has), PANGOLA (31,5 has), MADERA (63,05 has), INFIERNITO (11,02 has), DIQUE (19,03 has), PARADER0 (30,00 has), LA BOMBA (9,30 has), GUAYABA (15,00 has), TRES PASOS (50,00 has), MATADERO (40,00 has), TALLER (11,90 has), EL MUERTICO (7,00 has), PICO E’LORO (14,06 has), LAGUNA AMARILLA (1,10 has), LA GABANA, (20,00 has), LOS ALGARROBOS (54,40 has). Área de Agricultura: LA URBA- SANTA ISABEL (70,00 has). ÁREA DE RESERVA FORESTAL: (290,59 has). (…)”. “(…) Desde Julio del 2019, un grupo de personas que se identificaron como miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S., se apersonaron en compañía de unas personas que se identificaron como técnicos topógrafos, en el precitado Hato Barrera para supuestamente levantar un área de la finca denominado Potrero Manzanal el cual queda al Sur de la Finca. Estas personas en actitud imponente ingresaron irregularmente un falso del potrero, sin autorización de sus pisatarios amenazando a viva voz que estaban midiendo para tomar dicha área del predio. En virtud de esta situación esta representación profesional interpuso por ante este Juzgado solicitud de Medida Asegurativa de Protección A La Producción Agroproductiva, la cual fue decretada a favor de la Sociedad Mercantil C.A. BARRERA, por un lapso de doce (12) meses contados a partir del 25 de septiembre del año 2019.Habiendo transcurrido el lapso de doce (12) meses de vigencia la Medida decretada por este honorable Tribunal aún persiste la amenaza constante de los miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S.,los cuales siguen con la intensión de perturbar la posesión de mi representada en los potreros denominados Manzanal y Los Tres pasos, ingresando a los mismos y manteniendo la expectativa de despojar a C.A. BARERRA de dichos lotes de terreno. Dicha amenaza, supone para la actividad desarrollada por C.A. Barrera en Hato Barrera, un ataque y un riesgo para la actividad productiva desarrollada en la misma, en especial porque la actividad agropecuaria se caracteriza principalmente por ser un sistema de rotación de potreros, con una carga animal de 471 animales diseñada en función de los áreas de pastos disponibles, de tal suerte que el despojo de algún área del predio supondría una afectación grave a la oferta forrajera disponible y en consecuencia a productividad generada en la unidad de producción. Considerando que Hato Barrera, provee de 2100 litros diarios de leche al mercado local, lo que representa 766.500 litros de leche anuales, cuya falta causaría una grave afectación a la seguridad alimentaria, situación de especial sensibilidad en tiempos donde la situación país y el acceso a alimentos impone asegurar y dar seguridad física y jurídica a toda costa en pro de la seguridad y soberanía agroalimentaria. Por otra parte, esto tendría efecto en la oferta de empleo en la finca y en consecuencia tendría un impacto negativo en la situación económica de la zona de Barrera, ya golpeada y deprimida por la situación general país y cuya suerte depende de esta finca que por mucho ha representado un centro de desarrollo endógeno. (…)”. “(…) tiene por objeto, solicitar de este órgano jurisdiccional: Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agroalimentaria, a los fines de amparar el uso pleno de la Unidad de Producción Agropecuaria Hato Barrera en el área y linderos antes especificados, para la cría semintensiva y explotación eficiente de la ganadería doble propósito lechera de Ganado Mestizo tipo F1 Brahman Holstein, la siembra de pastos, la explotación de recursos forestales, la construcción y reparación de cercas perimetrales, la creación y mantenimiento de potreros y fundaciones desarrollada en Hato Barrera con fines de ordeño, almacenamiento y posterior comercialización y procesamiento de productos y subproductos lácteos en puerta de corral y se ordene la paralización de cualquier acto de afectación a la productividad que intenten los perturbadores quienes se dicen ser miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S.. (…)”. “(…) Se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a los fines de amparar el uso pleno de la Unidad de Producción Agropecuaria Hato Barrera en el área y linderos antes especificados, para la cría semintensiva y explotación eficiente de la ganadería doble propósito lechera de Ganado Mestizo tipo F1 Brahman Holstein, la siembra de pastos, la explotación de recursos forestales, la construcción y reparación de cercas perimetrales, la creación y mantenimiento de potreros y fundaciones desarrollada en Hato Barrera con fines de ordeño, almacenamiento y posterior comercialización y procesamiento de productos y subproductos lácteos en puerta de corral y se ordene la paralización de cualquier acto de afectación a la productividad que intenten los perturbadores quienes se dicen ser miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S.. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles Dieciocho (18) de noviembre de 2020, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: sector Pueblo de Barrera, Autopista Valencia – Campo Carabobo, Carretera Valencia – San Carlos, Municipio Libertador del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria l,

ABG. MELDRY CASTILLO



Expediente JAP-460-2020-.
JGRG/MC/MSG.-