APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000364

ACCIONANTE: RAUL ERNESTO RIERA LOPEZ

APODERADOS JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, FRANCIS ALFONZO MARIN



DEMANDADA: ALMACENES Y EMPAQUES B&S, C.A., LLANTA VAL, C.A., CONSTRUCTORA Y&R, C.A., LA BLANDA C.A., ARENAVIZ C.A., REPRESENTACIONES KAMADA C.A., LA BLANDA VAL, C.A., COOPERATIVA AGUASANTA 94729, R.L., INVERSIONES TI 98, C.A.

APODERADOS JUDICIAL: JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, MARIA EMILIA PEREZ, MERLY MANRIQUE y ANA KARINA BRICEÑO



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, nueve (09) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: GP02-L-2015-000364
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de marzo del 2015, mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAUL ERNESTO RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.019.155,, representado judicialmente por los abogados, FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, FRANCIS ALFONZO MARIN inscritos en el Inpreabogado con los números 142.798 y 54.825 respectivamente, contra las entidades de trabajo ALMACENES Y EMPAQUES B&S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de junio de 2008, bajo el Tomo 33-A, Nº 57, LLANTA VAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09 de junio de 2014, bajo el Tomo 93-A, Nº 46, CONSTRUCTORA Y&R, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de agosto de 2011, bajo el Tomo 129-A, Nº 126, LA BLANDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de junio de 2014, bajo el Tomo 80-A, Nº 14, ARENAVIZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de marzo de 2015, bajo el Tomo 61-A, Nº 21, REPRESENTACIONES KAMADA C.A –no identificada en autos-, LA BLANDA VAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de octubre de 2003, bajo el Tomo 62-A, Nº 38, COOPERATIVA AGUASANTA 94729, R.L., inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, en fecha 21 de abril de 2014, bajo el Tomo 22, Nº 34, INVERSIONES TI 98, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de marzo de 2015, bajo el Tomo 35-A, Nº 33, representadas judicialmente por los abogados JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, MARIA EMILIA PEREZ, MERLY MANRIQUE y ANA KARINA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 67.331, 78.450, 184.432, 188.272 y 249.960 respectivamente. Distribuida de manera equitativa y aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), correspondió al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACION, EMDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de Junio de 2015, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose su tramitación.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dio inicio a la audiencia preliminar, dándose por concluida en fecha 03 de marzo de 2017, ordenándose agregar a los autos escritos de pruebas.
En fecha 08 de junio de 2017 se da entrada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo del 2019 vista la designación de quien suscribe como jueza temporal, se produce el abocamiento al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones de ley para proceder a la continuación del proceso.
En fecha 20 de septiembre del 2019, este tribunal mediante auto con el objeto de dar cumplimiento al principio de inmediación y en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, repone la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio Inicial, declarando la nulidad de la audiencia de Juicio de fecha celebrada en fecha 30/10/2017, en consecuencia, se procede a fijar la audiencia de juicio oral y contradictoria para el día 07 de noviembre del año 2019, la cual no se realizó por encontrarse quien suscribe, realizando funciones de juez superior suplente, reprogramándose para el día 04 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual partes solicitaron la reprogramación de la audiencia, acordada dicha solicitud y estableciéndose nueva oportunidad para el día 23 de enero de 2020, reprogramada nuevamente a solicitud de parte para el día 02 de marzo de 2020.
En fecha 02 de marzo del 2020, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 02 de marzo de 2020, tal como consta en acta cursante al folio 16 y su vto. al 47 de la pieza Nº 01, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con motivo del cobro de prestaciones sociales, incoado por RAUL ERNESTO RIERA LOPEZ, contra las entidades de trabajo ALMACENES Y EMPAQUES B&S, C.A., LLANTA VAL, C.A., CONSTRUCTORA Y&R, C.A, LA BLANDA C.A., ARENAVIZ C.A., REPRESENTACIONES KAMADA C.A –no identificada en autos-., LA BLANDA VAL, C.A., COOPERATIVA AGUASANTA 94729, R.L., INVERSIONES TI 98, C.A., ambos supra identificados.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:37 a.m.