REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de marzo de 2020
209º y 160º

ASUNTO: GP02-S-2020-000009- A.


Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral, suscrita por las ciudadanas MARIA ACOSTA, GLORIA JAIMES e IRAMA ALFARO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.603.889, 3.548.552 y 3.173.521, en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Vocal del Condominio Residencias Salto Angel, asistidas por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.376, donde DESISTEN de la solicitud de Oferta Real de Pago presenta a favor de la ciudadana MARIA EDDY BUITRIAGO PACHECO, en fecha 24 de enero del presente año, la cual fue admitida el 28 de enero de 2020, autorizándose la apertura de la cuenta, empero en el curso del procedimiento deciden desistir del mismo, es por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, al ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se HOMOLOGA el desistimiento realizado, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.

Se deja constancia que se remite con 14 folios útiles.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez
Secretaria